TSJC ratifica la legalidad de la venta parcial de la empresa de gestión del agua en Las Palmas de Gran Canaria

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avala la legalidad de la venta parcial de la compañía de gestión del agua en Las Palmas de Gran Canaria, Emalsa, realizada en 1991 a favor de las empresas Unelco y Saur que obtuvieron el 66 por ciento de las acciones, mientras que el 34 por ciento quedó en manos del Ayuntamiento.

La resolución, dada a conocer hoy por el TSJC y que no es susceptible de recurso ordinario alguno, rechaza las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la representación procesal de la unión de empresas conformada por las entidades Société D'Amenagement Urbain et Rural SA y Valoriza Agua, SLU.

"ajustado a derecho"

Además, el fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua SA, contra el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de la capital grancanaria en sesión celebrada el día 26 de octubre del año 2001 —gobernando entonces el PP en la ciudad— que "se confirma por ser ajustado a derecho".

El concurso había sido convocado por el tripartito que inició la legislatura en 1991 —PP, Centro Democrático y Social (CDS) e Iniciativa Canaria (Ican)—. En 1992 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicó la convocatoria del concurso público para la adjudicación de parte de las acciones representativas del capital social de Empresa Mixta de Aguas P. SA, entidad que tenía atribuido el servicio de abastecimiento y evacuación de agua en la ciudad.

El artículo 11 del Pliego de Condiciones, tras fijar un precio determinado para la adjudicación de 600 euros por acción, admitió la posibilidad de adjudicar un 49 por ciento de capital social de la entidad a un solo licitador, o un sesenta y seis a dos licitadores.

Tres ofertas

A la convocatoria acudieron tres ofertas: la formulada por Compañía General de Aguas E. SA, la promovida por Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento A. SA y la formulada, conjunta y solidariamente en los términos autorizados por la convocatoria por Unión Eléctrica de Canarias SA (Unelco) y Saur SA.

Por mandato de la comisión informativa municipal de Contratación del Ayuntamiento, en sesión de 8 de enero de 1993, se encomendó a una comisión técnica la evacuación de un informe que estudiara las tres ofertas recibidas según los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones.UN 66%

Del capital

Finalmente el pleno del Ayuntamiento acordó el 22 de marzo de 1993 resolver el concurso convocado mediante la adjudicación de un 66 por ciento del capital social a la oferta presentada conjuntamente por Unelco y Saur SA.

Una vez notificada la resolución a la representación de Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua SA el 19 de abril de 1993, el día 14 de mayo interpuso un recurso de reposición ante el Ayuntamiento que no fue resuelto.

Igualmente, el 28 de julio de 1993, la representación de Aquagest presentó un recurso contencioso administrativo ante esta Sala del TSJC contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición. Resolución que fue estimada en parte por la Sala, que anuló el acuerdo municipal por ser "contrario a derecho".

Asimismo, obligó a retrotraer el procedimiento administrativo al momento en que debió evacuarse el informe del interventor, a fin de que, una vez cumplimentado dicho trámite, continúe la tramitación del procedimiento con arreglo a Derecho.

La oferta "más conveniente"

Contra dicha sentencia formularon recurso de casación el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y las entidades Unelco y Saur, recursos que fueron desestimados por la Sala.

No obstante, una vez evacuado el informe municipal en cuestión, el Ayuntamiento aprobó en el pleno del 26 de octubre del 2001 el acuerdo en virtud del cual se ratificó la adjudicación a Unelco y Saur, al ofrecer "mayor garantía a juicio discrecional del Ayuntamiento para adquirir las acciones de la Empresa Mixta y gerenciarla".

Asimismo, una vez ponderadas las proposiciones realizadas a la vista del pliego de condiciones administrativas e informes obrantes de la Comisión Técnica, de la intervención municipal y del coordinador de la comisión técnica, se considera ser "en su conjunto la más conveniente a los intereses municipales la ofertada conjunta y solidariamente por Unelco y Saur resultando ser ésta coincidente con la realizada por acuerdo plenario de 22 de marzo de 1993.

Ante esta situación la representación de Aquagest interpuso nuevamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada.

Finalmente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avala la legalidad de la venta parcial de Emalsa, al considerar que no ha quedado demostrado que la oferta de Aquagest fuera "la más ventajosa".

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