Audiencia de Alava ratifica la nulidad de un contrato de derecho del uso de un apartamento por falta de información

Condena a Royar Guest y el Banco Santander a abonar los 16.397 euros, que pagó el matrimonio demandante

La Audiencia Provincial de Alava ratificó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria por el que declara nulo un contrato de cesión del derecho del uso de un apartamento turístico porque carecía de la información a la que los firmantes tenían derecho, según informó la asociación de consumidores UCE.

Los consumidores demandantes -un matrimonio- acudió en julio de 2000 a una reunión en un hotel de Vitoria, al que habían sido convocados por "Royal Guest, S.L" para darles a conocer el complejo turístico y hotelero "Atlantic Club Tierra Mar" ubicado en Matalascañas, Huelva.

La asociación señaló que, tras una charla de tres horas de duración, en las que se les habló sobre las ventajas de disfrutar de sus vacaciones en un apartamento turístico dentro de la citada urbanización, se vieron "presionados" para firmar un contrato.

En concreto, a través de ese contrato, adquirían una participación que les confería un derecho personal que les atribuye la facultad a disfrutar de siete noches de alojamiento anuales en el complejo "Atlantic Club Tierra Mar" y "el derecho a la prestación de servicios hoteleros complementarios dentro de la temporada denominada Roja, con capacidad para cuatro personas de un estudio del citado complejo por un total de 14.875 euros.

Cancelar el contrato

UCE indicó que, en ningún momento de la reunión, ni en el contrato se hacía mención al derecho legal de los consumidores a desistir y a cancelar el contrato.

Además, señalo que, para asegurar la venta, al día siguiente de la firma del contrato de cesión, el 3 de julio de 2000, fueron acompañados por "Royal Guest, S.L." a firmar en el Banco Central Hispanoamericano un préstamo para financiar la compra por importe de 14.875,05 euros, que se satisfaría mediante 96 cuotas mensuales de 214,09 euros. "No se les dio la opción de contratar el préstamo con su propia entidad o con otra diferente", añadió.

El juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Vitoria, de fecha 20 de abril de 2009, emitó una sentencia que ha sido confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Alava, notificada el pasdo 15 de abril de 2010, por el que se declara la nulidad "radical" del contrato suscrito con "Royal Guest, S.L." para la cesión del derecho del uso de un apartamento turístico en el complejo "Atlantic Club Tierra Mar" de Huelva.

La declaración judicial de la nulidad del contrato de cesión lleva consigo también la nulidad del contrato de financiación suscrito por los consumidores con el Banco Santander Central Hispano, al ser éste un contrato "accesorio". Por ello, la sentencia condena a la vendedora "Royal Guest, S.L." y al banco a abonar conjuntamente la cantidad de 16.397,31 euros, que pagaron los consumidores.

"radicalmente nulo"

La sentencia declara que, en el caso enjuiciado, el contrato es "radicalmente nulo" por falta de información sobre los derechos que por Ley asisten a los consumidores, como el desistimiento y resolución del contrato, la determinación concreta sobre el alojamiento y el turno adquiridos o la entrega de documentación.

Asimismo, la resolución judicial establece que la acción para la declaración de nulidad del contrato de tiempo compartido ante los Tribunales no está sujeta a plazo de caducidad alguno, "por cuanto no es que no se haya tratado de no informar a los compradores de sus derechos -que no se ha hecho- sino de algo tan grave como ha sido intentar obviar la ley, por tanto todos los derechos que les asisten a los actores, no sólo los de información, sino en general la aplicación completa del régimen legal impuesto por la ley."

La Unión de Consumidores Gasteiz-UCE, que defendió a los consumidores demandantes, considera que la sentencia contribuye a asegurar y garantizar los derechos de los consumidores en un sector. en el que "los abusos y fraudes son frecuentes y los perjuicios económicos causados a los consumidores importantes".

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