Condenado a seis meses por construir una vivienda con porche en suelo no urbanizable del Ronquillo

El Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un hombre, identificado como M.M.F., por construir una vivienda con un "amplio" porche en suelo no urbanizable común según las normas subsidiarias de la localidad sevillana de El Ronquillo.

Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, el acusado, en calidad de administrador único de una sociedad que tiene por objeto social "toda clase de edificaciones, locales, hoteles, viviendas, bares, discotecas y en general cualquier tipo de edificación dedicada al ramo de la hostelería", adquirió una parcela de un polígono de la localidad.

En este sentido, aclara el fallo que en la referida finca, declarada suelo no urbanizable común, existían restos de estructuras de muros antiguos que fueron aprovechados por el condenado para iniciar, a mediados de 2006, la construcción de una vivienda de recreo con un "amplio" porche.

De este modo, indica que el arquitecto técnico del Ayuntamiento, en fecha de 22 de diciembre de 2006, realizó tras la inspección de la finca un informe técnico de paralización de las obras, realizando una nueva inspección el día 2 de abril de 2007 en la que comprobó que las obras continuaban avanzando.

Licencia de red de baja tensión

Al hilo, indica que, para llevar a cabo la construcción de la vivienda, el acusado no solicitó licencia alguna, limitándose a interesar una licencia de obra de red subterránea de baja tensión para alimentar la finca.

Tras agregar que la vivienda construida es unifamiliar y tiene un "amplio" porche, el fallo asevera que se ha ejecutado un muro de hormigón, habiéndose destrozado raíces de encinas al realizar la zanja; se ha desviado el camino público en un tramo y se ha realizado la obra civil de instalación eléctrica subterránea.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla condena al encartado a cinco meses de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio, acordando además la demolición de lo construido a costa del condenado, una demolición que considera "proporcional, adecuada e incluso imprescindible".

El Juzgado acuerda esta demolición "para reforzar los fines de prevención general y especial de la norma penal, que pudieran quedar en entredicho si frente a los pingües beneficios que supone la ilegal edificación, la respuesta se limitara a una pena privativa de libertad suspendible y/o sustituible y una multa no muy elevada, manteniendo a los autores en el uso y disfrute de los ilícitamente construido".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento