Sobreseída una querella de El Pocero contra el alcalde de Seseña (Toledo) por una licencia

El Juzgado de Instrucción número 5 de Illescas (Toledo) ha acordado el sobreseimiento de una de las querellas interpuestas por el constructor Francisco Hernando, 'El Pocero', contra el alcalde de Seseña (Toledo), Manuel Fuentes, por un presunto delito de prevaricación, en relación a la concesión de una licencia para la construcción de una nave industrial en el municipio, según confirmaron a Europa Press fuentes judiciales.
El alcalde de Seseña no apoyó la marcha
El alcalde de Seseña no apoyó la marcha
EP
El alcalde de Seseña no apoyó la marcha

Esta es la octava acción judicial de 'El Pocero' contra dirigentes de IU, que acaba sobreseída "de las múltiples emprendidas por el polémico constructor en los últimos años", explicó Izquierda Unida en un comunicado. Según IU, Hernando acusó al edil "por aplicar estrictamente la legislación en la concesión de una licencia para la construcción de una nave industrial en Seseña por una empresa ajena a los intereses" del propio constructor.

El auto notificado ayer, 15 de abril, "rechaza en todos sus términos la nueva petición de los representantes legales de Francisco Hernando en la que recurrían el auto previo del 3 de diciembre de 2009 por el que se acordaba por primera vez el sobreseimiento y archivo provisional de esta causa contra IU".

Según la formación, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Illescas advierte de que el querellante —'El Pocero'— intenta hacer ver con sus explicaciones que existe "un continuo ánimo del querellado —el alcalde de Seseña— de favorecer determinados intereses privados, actuando de forma arbitraria respecto a otros empresarios y todo ello, extendiendo la sospecha a otros implicados, desde los arquitectos redactores de los informes obrantes en el expediente, hasta a la propia Secretaria Municipal, a la que se acusa en el propio escrito de recurso de mentir".

En el auto, IU señala que el juez deja claro que no se aprecia "actuación administrativa alguna que pudiera revelar indicios de delito, especialmente del tipo previsto en el artículo 404 del Código Penal", en relación a la supuesta prevaricación, tachando textualmente de "meras elucubraciones del recurrente" las explicaciones aportadas.

También señala, sobre la concesión de la licencia, que "vino avalada y precedida de los oportunos informes técnicos y del jurídico del oficial mayor del Ayuntamiento en el que expresamente se hacía constar que no obstante el carácter reglado de las licencias, la concesión de licencias condicionadas es una figura que viene contemplada tanto en la legislación como en la jurisprudencia, siendo esta última pacífica en el sentido de aceptar las licencias condicionadas".

"Por ello al margen de la interpretación que el querellante efectúa sobre la imposibilidad de otorgar licencias condicionadas, debe recordarse que para la aplicación del tipo penal citado no basta una mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas, porque si así se hiciera se correría el riesgo de criminalizar toda la actividad administrativa", añade IU, que detalla que el auto explica que "tampoco se desprende indicio delictivo alguno del hecho de que en la nave se estuvieran desarrollando actividades sin la oportuna licencia".

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