En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se entiende probado que el regidor otorgó tres licencias —dos en 2001 y una en 2003— "según su propio parecer" y "prescindiendo total y absolutamente de los trámites esenciales del procedimiento", todo ello "en un claro ejemplo de flagrante arbitrariedad contraria a los principios más básicos del recto ejercicio del poder público".
Las licencias fueron otorgadas por decretos de agosto de 2001 —las dos primeras— y de octubre de 2003 —la segunda— para construir viviendas en el paraje conocido como 'Pago Guerrero' de dicho municipio y, según la resolución, los permisos se concedieron también sin atender las indicaciones de los informes de procedimiento emitidos por el secretario municipal.
Así, se condena a Millán por dos delitos contra la ordenación del territorio, uno continuado. Éste reconoció en su declaración que él era el que decidía sobre la concesión de licencias, sin mirar los informes, aunque aseguró que no tenía conocimientos de urbanismo, y apuntó que creía que estaba actuando "correctamente" y que "todo el mundo era consciente" de lo que se estaba construyendo.
La sentencia indica que resulta "claro y patente" que no se respetó la legislación general y que la actuación del alcalde era "más que arbitraria, ajena a cualquier tipo de procedimiento y prescindiendo de sustento normativo alguno", según "el mejor parecer", o, como dijo el fiscal, "por la vía del yo me lo guiso yo me lo como".
Para el juez, esta forma de actuar es "aberrante y totalmente incompatible con el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho moderno". A pesar de que la acusación pidió que se le condenara, al margen de la inhabilitación, a prisión, en concreto dos años, el juzgador le condena a multa, atendiendo a "las dificultades de adecuación normativa" que presenta este caso.
No obstante, se explica que las licencias eran "contrarias" a la ordenación urbanística vigente, ya que, al estar impugnado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no haberse publicado las normas subsidiarias, resultaban de aplicación las normas generales, es decir, la ley estatal en el caso de las licencias de 2001 y la autonómica, en lo que respecta al permiso de 2003.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios