El comité de empresa de Gamesa en Alsasua critica que la dirección ofertará recolocaciones antes de resolver el ERE

Dice que las ofertas se harán "persona por persona" y advierte de que esto supone una "vulneración" de los derechos del comité de empresa

El presidente del comité de empresa de la fábrica de Gamesa en Alsasua, Ubaldo Sola, criticó hoy que la dirección va a ofertar recolocaciones a los trabajadores "sin ni siquiera esperar a la resolución del ERE", que plantea la extinción de 150 contratos y el cierre de la planta.

Sola señaló hoy en un comunicado que la intención de la empresa es comenzar con el trámite de ofertas de recolocaciones a partir del 12 de abril, "día en el que, siempre según la empresa, finaliza el periodo de consultas". Asimismo, destacó que la dirección "va a ofertar esas recolocaciones de forma individual, persona por persona, y puesto por puesto, siempre bajo su estricta conveniencia".

Según Sola, "en términos jurídicos esta actitud supone una vulneración total de los derechos del comité de empresa en cuanto a representación y negociación".

En concreto, argumentó que "en aquellos casos en los que legalmente se impone una obligación de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, se predica lógicamente el correlativo derecho de los mismos a la negociación colectiva, cuya negación supone en último término la vulneración del derecho constitucional de libertad sindical".

Así, Sola añadió que "el Tribunal Constitucional ha afirmado que existe sustitución sindical en aquellos supuestos en los que el empresario actúa contra la posición institucional de los agentes sociales o resistiéndose frente a la función de regulación laboral que éstos tienen reconocida".

Por ello, el presidente del comité de empresa de la planta de Gamesa en Alsasua indicó que "aunque el empresario, unilateralmente o en concierto con los trabajadores individualmente considerados, pueda incidir en la disciplina de las relaciones laborales, no podrá hacerlo frente al derecho de negociación colectiva de sus titulares, lo que supone en último término la sujeción a los procedimientos de negociación establecidos".

Finalmente, Sola concluyó que "una aceptación individual de los trabajadores a una propuesta empresarial efectuada a espaldas del comité de empresa no excluye la vulneración del artículo 28.1 de la Constitución Española".

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