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El Ayuntamiento de Marchena (Sevilla), gobernado por Juan Rodríguez Aguilera (PA), ha formulado ante la Consejería de Presidencia un recurso de reposición contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que resolvía la ampliación del Conjunto Histórico Artístico a 81,7 hectáreas, solicitando además al Gobierno andaluz la suspensión de los efectos del decreto impugnado y la recuperación de las competencias urbanísticas "expoliadas" por la Delegación provincial de la Consejería de Cultura.
Vista Parcial Del Casco Histórico De Marchena
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Vista Parcial Del Casco Histórico De Marchena

En un comunicado, el Ayuntamiento de Marchena informó de que, en función del acuerdo plenario probado por unanimidad entre todas las fuerzas políticas del Consistorio, PA, PP, PSOE e IU-CA, hoy se ha materializado ante la Consejería de Presidencia el anunciado recurso de reposición contra el decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que formaliza la ampliación del perímetro del Conjunto Histórico Artístico.

Igualmente, se ha solicitado al Consejo de Gobierno la suspensión de los efectos del decreto impugnado y la recuperación de las competencias urbanísticas "expoliadas" desde 2008 por la Consejería de Cultura a raíz de la incoación del expediente que, finalmente, derivó en la mencionada ampliación del perímetro del Conjunto Histórico Artístico.

El procedimiento de ampliación

En el expediente incoado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía para ampliar el Conjunto Histórico Artístico de Marchena, que parte de la declaración formalizada en 1966, el Ayuntamiento alegó aportando más de 200 páginas de datos, fotografías, planos y documentos sobre las bases históricas y legales de la trama urbana afectada, dado que el Gobierno municipal reclamaba que se redujese la envergadura del procedimiento.

La Consejería de Cultura, no obstante, entendía que la declaración del Conjunto Histórico Artístico materializada en 1996, al limitarse al recinto amurallado, no catalogó "otros sectores que tuvieron su origen en el proceso de morfogénesis de la ciudad durante la conformación de los arrabales históricos", ámbitos que hoy día "conservan inalteradas las características tipológicas de la trama urbana y suficientes ejemplos del tipo edificatorio de su arquitectura tradicional".

Insertos en este parcelario de carácter histórico pero "no protegido" en la declaración de Bien de Interés Cultural de 1966, existen "inmuebles de interés histórico, arquitectónico y artístico, destacando las iglesias de San Pedro, San Agustín o la Encarnación, los centros conventuales y un numeroso conjunto de edificios de carácter monumental compuesto por las diferentes muestras de arquitectura palaciega", por lo que la Dirección General de Bienes Culturales resolvía imponer la protección a "un ámbito de mayor dimensión" a través de este procedimiento.

El pleno de Marchena, como se recordará, aprobó impugnar inicialmente el citado decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a través de un recurso de reposición, si bien también se acordó elevar el asunto a la vía Contencioso Administrativa en el momento en el que dicho recurso sea desestimado o la respuesta se demore más de un mes.

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