Fiscalía recurre el auto "prematuro" que archiva el procedimiento contra los responsables municipales de Turismo

La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Asturias el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento abierto contra la concejal de Consumo del Ayuntamiento de Oviedo, Concepción García, y el ex director de la OMIC, Alejandro Álvarez.

La fiscal considera que del conjunto del procedimiento resultan datos "suficientes para considerar a los imputados responsables de un delito continuado de prevaricación" y califica la resolución judicial de "prematura".

Según informó la Fiscalía Superior del Principado, la conducta de los imputados no puede calificarse de "mera indolencia administrativa, sino que puede deducirse que la falta de resolución de tal multitud de expedientes fue consciente y voluntariamente contraria a Derecho".

La Unión de Consumidores (UCE) Asturias interpuso una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Asturias contra el Ayuntamiento de Oviedo por "no ejercer" sus competencias en materia de consumo. La UCE alegó entonces que la Oficina Municipal de Consumo (OMIC) tiraba a la papelera o archivaba las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos contra la actuación de algunas empresas que operan en la capital.

El juez consideró que se trata de una supuesta inactividad de ambos por dejadez, negligencia o abandono que "no reviste naturaleza de delito de prevaricación" pues no hay arbitrariedad ni dolo directo.

Por el contrario, la fiscal entiende que al menos desde el año 2005 hasta sus ceses respectivos como concejala de Gobierno y Consumo y director de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, existen indicios para entender que "ambos imputados, voluntariamente, dejaron de resolver numerosas reclamaciones que se presentaron ante la OMIC o las resolvieron de forma completamente arbitraria".

"En muchos expedientes, ni el imputado ni la imputada dictaron resolución alguna. Tampoco ninguno de los dos dio contestación a las diversas peticiones de información realizadas por la Unión de Consumidores de Asturias sobre el estado de los respectivos expedientes", alega la Fiscalía.

Siempre según estas fuentes, de los datos de actividad de la Oficina que constan en autos se desprende que, durante los años 2005, 2006 y 2007, los imputados, como máximos responsables de la OMIC, "dejaron de resolver muchas más reclamaciones que les eran presentadas hasta el punto de que, en el año 2005, de 248 reclamaciones caducaron 61; en el año 2006, de 448 reclamaciones caducaron 320 y, en el año 2007, de 981 reclamaciones se produjo la caducidad de 375 de ellas". En otros casos, continúa el texto, "los imputados resolvieron conscientemente de forma arbitraria".

A juicio del Ministerio Fiscal, "existen suficientes indicios para considerar que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación" y la conducta de los imputados no puede calificarse de mera indolencia administrativa, porque fue "consciente y voluntariamente contraria a Derecho".

Por ello, la fiscal entiende que procede revocar el auto recurrido y ordenar la incoación de procedimiento abreviado por entender que la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 resulta "prematura".

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