Condenan a 17 años de cárcel a un hombre que mató a otro al que adeudaba 3.000 euros por droga

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 17 años de prisión a un hombre que asesinó en 2009 en la localidad alicantina de Novelda a otro al que adeudaba 3.000 euros como consecuencia, al parecer, de una cantidad de droga que la víctima le habría fiado.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 17 años de prisión a un hombre que asesinó en 2009 en la localidad alicantina de Novelda a otro al que adeudaba 3.000 euros como consecuencia, al parecer, de una cantidad de droga que la víctima le habría fiado.

El tribunal ha declarado probado que el acusado, Juan Ignacio S.P., adeudaba al fallecido 3.000 euros, como consecuencia, al parecer, de droga que la víctima había fiado al procesado. Por este motivo, el perjudicado reclamaba "insistentemente" el pago de ese dinero al acusado.

EL 9 de enero de 2009, cerca de las 21.00 horas, el procesado y la víctima acudieron, en el vehículo del fallecido, a un descampado que ambos conocían, donde previamente Juan Ignacio S.P. había dejado escondidas dos escopetas cargadas entre unos matorrales.

Cuando los dos hombres llegaron, el acusado bajó del vehículo, con la excusa de orinar, y se acercó a los matorrales, momento en el que cogió una de las escopetas y disparó a través del cristal del conductor. Al comprobar que la víctima seguía con vida, cogió la otra escopeta y efectuó un tercer y cuarto disparo, por el cristal del copiloto, que ocasionó la muerte del perjudicado.

Acto seguido, el procesado sacó el cuerpo del vehículo y lo arrastró hasta unos matorrales para esconderlo. Después, movió el coche hasta un descampado cercano, utilizando en todo momento guantes de látex, y se apoderó de una mochila que llevaba el fallecido.

La sala considera al procesado autor de un delito de asesinato, al concurrir la circunstancia de alevosía, puesto que la víctima "se encontraba sentada en el vehículo, en una zona despoblada y de noche", y al realizarse los disparos "de forma sorpresiva", el fallecido "no tenía ninguna posibilidad de defensa".

Asimismo, ha estimado el tribunal que no procede apreciar como agravante genérica la circunstancia de "aprovechamiento de lugar y tiempo", puesto que se desconoce, "con la garantía y la certeza que exige una sentencia penal", quien eligió el lugar y la hora de la cita.

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