Condenada una empresa a pagar 128.000 euros a una trabajadora por extinción de contrato y acoso laboral

La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha condenado a una empresa a abonar a una trabajadora una indemnización de 88.799,51 euros derivada de la extinción del contrato de trabajo. La magistrada declara que la demandante ha sido objeto de acoso laboral o 'mobbing', con lesión de su derecho fundamental a la integridad moral, motivo por el que impone a la empresa una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios. El fallo es recurrible.

La trabajadora denunciante entró en la empresa en octubre de 1986 y era oficial de primera administrativo. Desempeñó la gestión administrativa junto a un gerente que trabajó entre 1993 y 2007. A raíz de su salida, entró en la empresa la hija del único socio de la empresa y "una amiga personal" de éste pasó de ser conductora de autobuses a realizar labores administrativas.

Desde estos cambios en la empresa, la sentencia señala que el propietario "cambió su actitud hacia la demandante". Entre finales de 2007 y hasta febrero de 2009, "fueron creando un ambiente hostil hacia la demandante, a la que se fue privando de parte de sus funciones y arrinconando".

Según se considera probado, entre otras cosas, en numerosas ocasiones el propietario "se colocaba detrás del puesto de trabajo de la demandante para examinar y controlar lo que trabajaba", acudía, además, a su despacho "y le gritaba mientras gesticulaba, desconociéndose el contenido de las conversaciones".

La empresa abonaba a la trabajadora la cantidad de 1.750 euros netos en catorce pagas. Pese a ello, recoge la sentencia, en las nóminas se reflejaba un importe inferior, 1.193,34 euros, que equivale a un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.710 euros.

En febrero de 2009 un abogado que asistía a la demandante y a otros tres empleados comunicó a la empresa que no se estaba cotizando debidamente. "A partir de la comunicación, la empresa continuó confeccionando el mismo recibo salarial y abonando la misma cantidad a los trabajadores pero cambió el sistema de pago de la cantidad que se abonaba fuera de nómina", explica la sentencia.

Dejó de pagar esta cantidad mediante transferencia y empezó a abonarla en metálico a los tres trabajadores, menos a la demandante, "que se encontraba de baja desde febrero". Finalmente, y tras la intervención del letrado, la trabajadora realizó una autorización para que un compañero pudiera cobrar las cantidades en su nombre.

En abril de 2009 el abogado remitió un nuevo escrito a la empresa para que se regulizaran las cotizaciones. Sin embargo, añade la juez, desde mayo la empresa no ha abonado a la demandante la cantidad que le pagaba fuera de nómina.

Como consecuencia de los hechos, la trabajadora causó baja médica el 24 de febrero de 2009 "con el diagnóstico de trastorno de ansiedad, situación en la que continúa en la actualidad". Su evolución ha sido "progresivamente deteriorante" y ha llegado a sufrir "crisis de pánico y reviviscencia de las situaciones conflictivas que ha sufrido en su medio de trabajo".

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