Del Torco recurre archivo 'caso sobrina' porque Rivero (CC) intentó "sembrar en una mente virgen una idea criminal"

El abogado Juan Manuel Fernández del Torco ha recurrido la decisión del juez decano de Arona, Nelson Díaz, de no enviar el denominado 'caso sobrina' al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) porque en opinión del letrado el presidente del Gobierno regional, Paulino Rivero, intentó sembrar "en una mente virgen una idea criminal".

Así la ha manifestado hoy a Europa Press antes de participar en el I Encuentro Europeo de Afectados por la Ley de Costas que se está celebrando en el municipio tinerfeño de Candelaria.

Del Torco ha recurrido la decisión del juez porque, en su opinión, Rivero cometió un delito de tráfico de influencias y que éste "ha de depurar sus responsabilidades". "Yo he recurrido la decisión del juez porque entiendo que el presidente Rivero ha cometido un delito de tráfico de influencias y que debe depurar sus responsabilidades", recalcó el letrado.

Preguntado sobre su decisión después de que la sobrina del presidente canario no entró finalmente a formar parte del Cuerpo de la Policía Local de Arona, a pesar de haber dicho al alcalde del lugar, José Alberto González Reverón (CC), —mediante una conversación telefónica interceptada por orden judicial— que mirase a ver "si podía hacer algo", éste no dudó y consideró que sí había tráfico de influencias.

"No tiene nada que ver que no haya obtenido plaza, es influir en la mente de otro, nada más. No se requiere resultado sólo se requiere el hacer. Él ha intentado sembrar en una mente virgen, una idea criminal", sentenció el letrado que además representa en el conocido como 'caso Arona' a dos de los imputados.

Juan Manuel Fernández del Torco presentó ante el juzgado de Arona, tras revelarse la conversación entre el presidente y el alcalde, un escrito por el que se solicitaba que el caso fuera llevado ante el TSJC puesto que Rivero es un aforado.

El juez rechazó la petición, según ha recogido el periódico 'eldigitaldecanarias.com', argumentando que no se aprecia delito en la comunicación telefónica. Según el documento, con "independencia de lo reprobable desde el punto de vista ético y político", la conversación por sí sola no es suficiente para evidenciar el tráfico de influencias, especialmente porque no constan "posteriores conversaciones o contactos entre dichas autoridades para conseguir que la sobrina accediese al Cuerpo Policial".

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