Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que los hechos, "tal y como fueron denunciados por la denunciante, no se han estimado probados" una vez valorada la prueba practicada.
"Cuando se comienza tergiversando la verdad ya desde la misma denuncia y se continúa negando lo evidente en el juicio sin dar explicación razonable a las contradicciones entre las palabras y los actos, la única prueba por la que una relación consentida se transforma en una relación impuesta, carece del poder de convicción suficiente para fundar en ella una sentencia condenatoria", afirma.
Continúa el tribunal afirmando que la prueba demuestra "que no hubo acoso" por parte del acusado hacia la víctima, y que este "incurrió en graves contradicciones que revelan la falta de sinceridad".
El Ministerio Público, en su calificación de hechos, argumentó que el procesado y la víctima se conocían desde un año atrás de los hechos, habiendo entablado una relación de amistad que, en la fecha en que se sucedieron, se había deteriorado debido a la actitud molesta y abrumadora del procesado hacia la misma.
Según el relato que esgrimió para ejercer la acusación, el día 24 de agosto, tras llamar a la puerta de la casa, la mujer abrió la misma y se encontró con el procesado quien, en estado de evidente excitación exigió a la víctima que le dejara entrar a lo que ésta respondió negativamente por lo que el procesado, lejos de calmarse a tal deseo, propinó un fuerte empujón a la puerta que logró vencer la resistencia física opuesta por la mujer en su intento de cerrar la misma y permitió al procesado acceder al interior de la casa.
Acto seguido, el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física, habría zarandeado violentamente y propinado reiterados golpes en diversas zonas del cuerpo a la mujer a base de patadas y puñetazos y la habría obligado a mantener relaciones sexuales.
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