Así, se considera cerramiento cinegético el instalado con el fin de evitar el paso de determinadas especies cinegéticas, bien para su gestión o para la protección de determinadas zonas.
El decreto establece, en su primer capítulo, que tanto los cerramientos cinegéticos como los no cinegéticos deberán cumplir una serie de condiciones generales, como permitir en la totalidad de su perímetro la circulación de la fauna silvestre no cinegética.
Además, deberán permitir el libre tránsito de personas y vehículos por caminos públicos y vías pecuarias; no constituirán obstáculo para el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público; facilitarán el tránsito de personas por los terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico; y no se utilizarán especies arbóreas como apoyo para el cerramiento.
El decreto regula los requisitos y condiciones de instalación concretas tanto de los cerramientos no cinegéticos como de los cinegéticos, distinguiendo en este último apartado entre cerramientos cinegéticos de gestión y cerramientos cinegéticos de protección, así como su régimen sancionador, informó el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.
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