Tribunales.- El edil de Alhama Pedro Lacruz, absuelto de una demanda por prevaricador e inhabilitado por otra

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) absolvió al ex-alcalde de la localidad zaragozana de Alhama de Aragón, Pedro Lacruz, del delito de prevaricación por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza le condenó, en 2006, a 10 años de inhabilitación para el desempeño de todo cargo o empleo público. Sin embargo, está inhabilitado por otra sentencia.

Pedro Lacruz, quien ya no es alcalde de Alhama de Aragón por el Partido Aragonés (PAR), pero continúa como concejal del mismo Consistorio y es miembro del Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud sí deberá abandonar en los próximos días sus cargos públicos por otra sentencia, independiente de la hecha pública hoy por el TS. Las dos sentencias analizan la misma imputación en periodos de tiempo distintos.

Esta segunda sentencia fue emitida por el Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza y le condena a 9 años y medio de inhabilitación para desempeñar todo empleo o cargo público también por un delito de prevaricación, tras ser acusado de esta infracción por el secretario del Ayuntamiento de Alhama, Pascual García, —al igual que en el otro caso— por hechos cometidos entre el 25 de mayo de 2005 y el 6 de febrero de 2006.

Esta sentencia fue confirmada por la Sección III de la Audiencia de Zaragoza, es firme y se ejecutará en los próximos días. En declaraciones a Europa Press, Lacruz confirmó esta información e indicó que apoyará al PAR "esté o no esté" ocupando un cargo público.

Casación en el supremo

El Tribunal Supremo estimó, hoy, un recurso de casación interpuesto por el ex-primer edil de Alhama contra la sentencia de la Audiencia que le condenaba a nueve años de inhabilitación por separar, sin motivación jurídica suficiente, al secretario del Ayuntamiento, Pascual García García, de su empleo tras una discusión.

En su sentencia, el Supremo señala que el Juzgado de Instrucción número uno de Calatayud (Zaragoza) investigó el caso y la Audiencia consideró probado que mantuvo "desavenencias" con el secretario de este Ayuntamiento a partir de 2004 por el "distinto criterio" sobre la actitud del secretario en relación al funcionamiento de la Secretaría Municipal.

El 24 de mayo de 2005, el alcalde dictó una providencia en la que abría expediente disciplinario al secretario. En la misma resolución municipal, el alcalde anunció la separación del secretario de su puesto de trabajo en este Ayuntamiento.

El alcalde llamó a la Delegación del Gobierno en Aragón para pedir que la Guardia Civil desalojara al secretario de las dependencias municipales. El secretario tuvo conocimiento de la providencia a las 12.30 horas y abandonó el Ayuntamiento a las 13.45 horas de ese día.

Tres días después, la Delegación del Gobierno en Aragón envió un escrito oficial al alcalde para que restituyera al secretario en su puesto de trabajo por entender que la decisión era ilegal.

El 10 de junio el secretario intentó reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que el alcalde le impidió hacer, amparándose en una resolución municipal que posponía cualquier reincorporación hasta cinco meses después del momento de la separación, que tuvo lugar el 24 de mayo. El alcalde se ratificó nuevamente con otro Decreto.

El 30 de junio de 2005, el Ministerio de Administraciones Públicas ordenó a la Delegación del Gobierno en Aragón que impugnara la providencia y el Decreto municipales que dictó el alcalde para separar al secretario de su empleo.

El alcalde reaccionó incoando un segundo expediente disciplinario por los mismos hechos, a los que añadió tres hechos más, ordenando la suspensión provisional del servicio durante seis meses.

La Abogacía del Estado presentó un escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza. Poco antes de que venciera el plazo de separación inicial del secretario de su empleo, el alcalde nombró un instructor y un secretario para el procedimiento de separación definitiva.

A continuación, el alcalde decidió que el secretario tomara vacaciones del 1 al 15 de febrero para reincorporarse a su puesto a continuación. Sin embargo, el alcalde de Alhama incoó un tercer expediente disciplinario por actos "muy graves" y abrió un nuevo plazo de suspensión de empleo de otros seis meses.

El 30 de mayo de 2006 el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza declaró nulas la providencia inicial y las sucesivas separaciones del secretario respecto de su empleo, al no estar justificadas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) confirmó la sentencia.

El 30 de mayo de 2006, el órgano instructor designado por el alcalde en este caso propuso sancionar separar del servicio al secretario y trasladarle, por ocho supuestas faltas muy graves, dos graves y una leve.

La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial consideró desproporcionada la sanción y acordó que el secretario no debía ser destituido.

Pedro Lacruz dejó de ser alcalde de Alhama de Aragón tras las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007, si bien el secretario no ha sido reintegrado a su puesto de trabajo.

En su sentencia, la Audiencia de Zaragoza condenó al acusado por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos, con la privación definitiva de ser alcalde o concejal. Lacruz fue absuelto del delito de falsedad en documento público.

El alcalde recurrió ante el Tribunal Supremo en casación por quebrantamiento de forma, por infracción de ley e infracción de precepto constitucional. Lacruz entendió que no había estado amparado por la tutela judicial efectiva ordenada legalmente, estimó que se le aplicó el Código Penal de forma errónea y denunció que se consideraron como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican la determinación del fallo.

Fundamentos de derecho

En sus fundamentos de Derecho, el Supremo señala que la sanción penal por prevaricación está dirigida contra la arbitrariedad de la autoridad o el funcionario público, "lo que es un plus diferente de la mera legalidad".

En este caso falta "ese plus de arbitrariedad que requiere la jurisprudencia a la hora de dictar la resolución". La ubicación de la supuesta infracción prevaricadora del entonces alcalde encajaría en la jurisdicción penal y no en la contenciosa administrativa si su finalidad hubiera sido impedir al afectado defenderse jurídicamente, lo cual no ha sucedido.

La ausencia de la motivación necesaria en las resoluciones que adoptó el alcalde permiten calificarlas de irregulares, pero no necesariamente de delictivas.

El Supremo indica que "el principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible", principio que debe aplicarse en este caso.

El Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger, sentencia el Supremo.

Además, indican que no se puede equiparar la simple nulidad de pleno derecho a la prevaricación. A esto añaden que "para el legislador es posible un acto administrativo nulo de pleno derecho por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento, sin que sea constitutivo de delito".

Según la sentencia del Tribunal Supremo, en esta causa "no aparece con el nivel de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, ni la realidad de una actuación arbitraria, injusta, absolutamente contraventora del orden jurídico adoptada sin ningún tipo de fundamento y, además, con consciencia plena de que se está cometiendo una grave injusticia por el solo capricho del autor".

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