El Ayuntamiento descarta que Ponce asuma "responsabilidades" directivas en su reincorporación a Mercasevilla

El ex director adjunto de la sociedad mixta Mercasevilla Daniel Ponce, imputado por un supuesto intento de cobro de comisiones ilegales y cuyo despido fue declarado "improcedente" por el Juzgado de lo Social número once, no gozará de "ninguna responsabilidad" en el organigrama directivo de la empresa una vez se reincorpore el próximo lunes a esta compañía participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa.

Fuentes municipales informaron a Europa Press de que, en función de la citada sentencia del Juzgado de lo Social número once, Daniel Ponce se reincorporará el próximo lunes a la sociedad mixta Mercasevilla, aunque el ex director adjunto no gozará de "ninguna responsabilidad en el organigrama directivo" y desempeñará una labor como "trabajador de los servicios generales" y "a disposición" del director general, Jordi Maymó.

El abogado de Daniel Ponce, Simón Fernández, señalaba de su lado a Europa Press que, en cumplimiento de la citada sentencia, "el cargo y el sueldo" del ex director adjunto "son inamovibles" a la hora de su readmisión. En ese sentido, recordó que en el momento de su despido, Ponce gozaba de la "categoría profesional" de director de la unidad alimentaria, pero trabajaba en el control estadístico de las ventas de la nave del pescado, porque fue cesado como director adjunto como consecuencia del supuesto intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo hostelero La Raza.

La sentencia

El fallo, recogido por Europa Press, considera como hechos probados que Ponce realizó en 2007 y 2008 dos viajes a Vietnam con la asociación de mayoristas de pescado. En el primero de ellos recibió para el viaje 7.049 euros y devolvió 1.920,62 euros a la empresa tras haber anticipado 2.500 euros. En el segundo, recibió 4.367,67 euros y devolvió 1.392,46 euros, además de justificar gastos en comida, transportes y alojamiento por valor de 1.308,12 euros y entregar justificantes por el gasto de 560,80 euros en bebidas alcohólicas y masajes.

La sentencia reconoce, de hecho, que no se ha acreditado que Ponce justificase los gastos de su viaje a Vietnam en 2007, toda vez que entiende que los derechos fundamentales del demandante no se han visto vulnerados y no existió "acoso laboral en forma alguna".

De hecho, las causas alegadas por la empresa para su despido aludían a la falta de justificación de gastos de viaje, la entrega de 9.300 euros en concepto de beca a un "tercero ajeno a la empresa", concretamente Carmen V.M., y la participación en hechos "que podrían ser constitutivos de delito" con "ocultación", negligencia y "absoluta falta de control y desorganización" en la gestión empresarial, entre otros aspectos.

No obstante, en cuanto al acto de despido en sí, advierte el juzgado de que "ha de quedar acreditado la realidad y entidad de las faltas atribuidas al trabajador", aunque en este caso la ausencia de justificación de los gastos realizados en Vietnam habrían prescrito, según el contenido de la sentencia, que además advierte de que los hechos imputados por estos viajes "están debidamente contabilizados y hubiera bastado el mero cotejo para ver que las cuentas no cuadraban y para eso no hace falta una auditoría ni pericial económica alguna".

"tolerancia" de la empresa a las "irregularidades"

Además, entiende la sentencia que aunque no estuvieran prescritos los hechos, se dio una "clara situación de tolerancia de la empresa ante el comportamiento del trabajador, que pese al enorme gasto sin justificar o con justificaciones claramente inadecuadas, no realiza ni un solo requerimiento para que se subsane la omisión".

De hecho, el juzgado admite las "irregularidades" en la justificación de los gastos, pero advierte del "concurso" de la propia empresa, que tenía a su "disposición" los justificantes de gastos del viaje de 2008 y "ni siquiera se molestó en requerir" los del viaje de 2007.

En cuanto a la entrega del dinero de la mencionada beca, se trataría de hechos "prescritos" y "no se acredita" suficientemente que Ponce ordenara el pago de esta partida, toda vez que en lo que al supuesto intento de cobro de comisiones ilegales, extremo investigado por el Juzgado de Instrucción número cinco con la propia imputación de Ponce, "no se considera suficientemente acreditado" que el demandante tomase parte en las conversaciones grabadas que sustentan el caso, si bien es "inexplicable" que la propia empresa no haya propuesto como pruebas otros recursos al margen de su declaración ante la Policía Nacional.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento