Directriz de Suelo No Urbanizable incluye la totalidad del suelo rústico de la zona de Cameros en alguna protección

La vicepresidenta y consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Aránzazu Vallejo, presentó hoy a los alcaldes de la zona de Cameros la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, que incluye la totalidad del suelo rústico de la zona de Cameros en alguna de las categorías de protección existentes.

La nueva Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable sustituye al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, PEPMAN, y fija medidas, en los planos urbanístico y territorial, con el fin de asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, estableciendo nuevas categorías de protección.

La nueva norma tiene como objetivos el de regular la totalidad del suelo no urbanizable de La Rioja; establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio rural; incorporar los regímenes especiales de protección emanados de los diversos planes urbanísticos y territoriales.

Además incorporar las determinaciones derivadas de la numerosa normativa medioambiental aprobada desde la entrada en vigor del PEPMAN y asegurar la compatibilidad de objetivos y actuaciones en las zonas en que coincidan diversas figuras normativas de protección.

Uno de los elementos más importantes de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable es el catálogo de espacios protegidos, cuya principal novedad radica en que su delimitación se ajusta a límites claramente identificables sobre el territorio y a los espacios realmente de valor ambiental y forestal.

Zona de cameros

Entre las medidas que afectan a la zona de Cameros figuran el embalse de Pajares se incluye como nuevo espacio de la categoría de Entornos de Embalses de Interés Recreativo y Paisajístico, fijándose para su delimitación una franja de quinientos metros alrededor del borde de la lámina de agua

Las lagunas de Rabanera se incorporan como nuevo espacio a la categoría de Zonas Húmedas y se modifica la delimitación del embalse de Ortigosa-El Rasillo existente en el PEPMAN para adaptarla a la fijada en su Plan Especial de Protección

Los espacios Peñas de Viguera, Peñas de Clavijo, Peñas de Leza y Peñas de Jubera se fusionan en un gran espacio denominado Peñas del Iregua, Leza y Jubera, que ajusta su delimitación a las del Lugar de Importancia Comunitaria, LIC, ocupando parte del espacio Leza-Jubera (Torrecilla en Cameros, Viguera y Soto en Cameros)

En la categoría de Parajes Geomorfológicos Singulares de Interés Paisajístico o Faunístico se incluyen los Cortados de Peña Puerta-Cerroyera (Viguera) y los Cortados de Peñafiel y Peñalóbrega (Torrecilla en Cameros, Nieva de Cameros y Pradillo) incluidos en el PEPMAN en el espacio Iregua-Alto Leza

Dentro de las Áreas de Vegetación Singular su suman 13 nuevos espacios: Dehesa de Terroba (Terroba), Dehesa Boyal de Velilla (San Román de Cameros), Dehesa Boyal de San Román (San Román de Cameros), Dehesa Las Herias de Jalón (Jalón de Cameros), Dehesa de Larriba (Ajamil), Dehesa de Hornillos (Hornillos de Cameros), Dehesa Las Cuestas de Treguajantes (Soto en Cameros), Dehesa de Santa María (San Román de Cameros), Dehesa de Solar de Valdeosera (San Román de Cameros), Dehesa Boyal de Torre (Torre en Cameros), Dehesa de Hoyo La Sierra de Torremuña (Ajamil), Dehesa de Rabanera (Rabanera y Ajamil) y Encinar de Montalvo (San Román de Cameros, Soto en Cameros y Terroba)

El espacio Río Iregua amplía su delimitación a todo su recorrido hasta su desembocadura en el Ebro.

Modifican su delimitación para ajustarse a la cartografía y ortofoto los espacios Leza-Cidacos, Alta Montaña de la Sierra de Cebollera, Iregua-Alto Leza, Río Iregua, Achichuelo y Cumbres de Serradero

Dentro de la zona de Cameros no se han catalogados espacios en las categorías de Sierras de Interés Singular, Áreas de Vegetación de Ribera del Río Ebro, Huertas Tradicionales, Complejos Periurbanos de Interés Ambiental y Paisajes Agrarios de Interés.

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable establece, entre sus novedades, las condiciones específicas básicas de edificación para determinados usos en suelo no urbanizable regulando las casillas y casetas agrícolas, bodegas, instalaciones hoteleras y de restauración, y viviendas unifamiliares aisladas.

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