El informe del Consejo de Estado dice que el parany entra en contradicción con la normativa básica estatal

El informe que emitió el pasado mes de enero el Consejo de Estado sobre la posible inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 10 de la Ley de la Comunitat Valenciana, de reforma de la Ley de Caza, para regular legalmente el parany, y que ha servido de base al Gobierno central para presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, indica que el precepto cuya impugnación se pretende "entra en patente contradicción con la normativa básica estatal al incumplir una prohibición legal establecida por la Ley 42/2007", por lo que -añade- "cabe apreciar la existencia de fundamentos jurídicos suficientes" para proceder a dicha impugnación.

El informe que emitió el pasado mes de enero el Consejo de Estado sobre la posible inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 10 de la Ley de la Comunitat Valenciana, de reforma de la Ley de Caza, para regular legalmente el parany, y que ha servido de base al Gobierno central para presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, indica que el precepto cuya impugnación se pretende "entra en patente contradicción con la normativa básica estatal al incumplir una prohibición legal establecida por la Ley 42/2007", por lo que -añade- "cabe apreciar la existencia de fundamentos jurídicos suficientes" para proceder a dicha impugnación.

Según el informe, la modificación de la Ley de Caza valenciana supone la inclusión del parany entre los métodos tradicionales de caza, es decir, que se pueda utilizar legalmente en el territorio autonómico, "lo que vulnera las previsiones de la Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres".

El Consejo de Estado recuerda que el artículo 62.3 de la misma "prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la UE", y en uno de sus anexos "se prohíbe expresamente la liga, método que en la Comunitat Valenciana recibe la denominación de parany".

Recuerda, además, el informe emitido que la Generalitat Valenciana ya reguló y permitió esta modalidad de caza en el Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con parany en la Comunitat Valenciana, anulado por el Tribunal Supremo el 22 de junio de 2005 "por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada directiva europea" y "también fue objeto de condena al Reino de España por sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 2004".

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