La Xunta defiende su capacidad para decidir sobre un SIP de cajas ante las dudas constitucionales del Gobierno

Alega que la mayoría para aprobar una fusión está vigente desde 1996 y requiere el voto de la mitad más uno de los consejeros

La Consellería de Facenda rebatió hoy al Gobierno central que la nueva Ley de Cajas gallega, aprobada por el PP y el BNG, estipula la capacidad de la Xunta para decidir sobre la participación de una caja gallega en un sistema institucional de protección (SIP) "al tratarse de una decisión estratégica, similar a la fusión" y sostiene que esta potestad ya estaba "implícita" en el anterior texto.

El departamento que dirige Marta Fernández Currás hizo esta argumentación en un comunicado, después de que los servicios jurídicos del Gobierno gallego hayan comenzado el análisis de la información obtenida ayer del Consejo de Estado acerca de las objeciones que el Ejecutivo central hace a la Ley de Cajas que el Parlamento de Galicia reformó en diciembre. Entre ellas se encuentran, según Facenda, las mayorías necesarias para dar vía libre a una fusión o la competencia que se reserva la Xunta para decidir sobre un SIP.

El Gobierno gallego replicó que es "un grave error" entender que la nueva normativa exige una mayoría simple para acordar una fusión, pues "el quórum y la mayoría exigidos no se regulan" en el artículo 32.4 de la nueva norma, que critica el Ejecutivo central, "sino en el 52 del texto refundido del año 1996, que no se modifica".

El artículo reformado —el 32— dice, respecto de la toma de decisiones en las asambleas generales, que los acuerdos deben adoptarse "por mayoría simple de votos" de entre los consejeros que concurran, mientras que serán necesarios los dos tercios en determinados casos, como el cambio de los estatutos, la emisión de cuotas participativas o la disolución de la caja.

Por la contra, el artículo que regula específicamente la autorización de una fusión —el 52 del texto refundido del año 1996, según replicó la Xunta—, establece que será necesaria la presencia, "por lo menos, de las dos terceras partes de sus miembros" y que deberán votar a favor "la mitad más uno de los asistentes".

Por ello, Facenda criticó que el Gobierno central "pretende recurrir que Galicia regule la autorización de la fusión tal y como está en vigor ya desde 1996", así como la pertinente para un SIP "como ya lo están haciendo otras tres comunidades autónomas", Andalucía, Castilla y León y Madrid.

Mayorías no modificadas

"La nueva Ley de Cajas no modificó las mayorías necesarias para que las asambleas de las entidades financieras autoricen una fusión y, por tanto, mantiene los requisitos vigentes desde el año 1996", insistió el Gobierno gallego, que informó de que su Asesoría Jurídica "analiza todos los puntos susceptibles de recurso por parte del Ejecutivo central". Asimismo, lamentó que éste último "siga sin informar" sobre el proceso y los motivos para plantear un recurso.

Además, contrapuso la mayoría exigida en el artículo 52 con lo que supondría una mayoría simple, con la que se podría dar el caso de que un acuerdo se adoptase con "un único voto y el resto de abstenciones". Sin embargo, argumentó, los requisitos de la legislación gallega son "simétricos" a los de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA), que exige la mitad más uno de representantes y dos tercios de votos a favor.

Autorización al sip,

"ya implícita"

En cuanto al SIP, insistió en que "aclara" la autorización por parte del Gobierno gallego, que "ya venía implícita en la norma anterior, al considerar la necesaria autorización de las delegaciones de competencias del consejo de administración".

En cualquier caso, recordó que el artículo en el que se hace la referencia explícita al SIP, el 35, fue "transaccionado por el PP con el PSOE y el BNG, por lo que todos los grupos parlamentarios estuvieron de acuerdo".

En esta referencia, prosiguió Facenda, se "delimitan parcialmente" los aspectos a considerar en una posible autorización, que se vinculan a las consecuencias que tal operación tenga para el "cumplimiento de la finalidad financiera y social" de las cajas en Galicia. "De esta manera, lo que se limita es la discreccionalidad de la Administración para las posibles causas de denegación", aseguró la Xunta, algo que no restringe en los casos de Andalucía, Castilla y León y Madrid.

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