Asanda estará alerta por si en Cazalilla se celebra el tradicional lanzamiento de una pava viva

La Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (Asanda) adelantó hoy que va a estar "atenta" por si en Cazalilla (Jaén) se celebra con motivo de la festividad de San Blas el tradicional lanzamiento de una pava viva desde el campanario de la parroquia Santa María de la Magdalena.

En declaraciones a Europa Press, el vicepresidente del colectivo, Luis Gilpérez, recalcó que en el caso de que se vuelva a lanzar al animal interpondrán la correspondiente denuncia con el fin de luchar para que este tipo de actos deje de celebrarse.

Gilpérez manifestó que ya no avisan de su oposición al Ayuntamiento porque no se implica en la organización, ya que desde unos años son vecinos quienes de forma individual arrojan a la pava desde el campanario.

Además, apuntó que las primeras denuncias por estos hechos se remontan a 1989, si bien especificó que no fue hasta 2004 cuando se empezaron a poner sanciones ya que antes, al no estar la protección de los animales regulada por Ley, no se consideraba que fuera un maltrato sancionable.

Sanción de 2.001

Euros el año pasado

El año pasado, la Junta de Andalucía impuso de hecho una sanción de 2.001 euros al hombre que lanzó la pava durante los festejos de San Blas. En la resolución, consultada por Europa Press, se recogía que el pasado 3 de febrero se pudo observar a Francisco José C.L., vecino de la citada localidad, mostrando a cara descubierta al animal por los ventanales del campanario de la iglesia de Santa María Magdalena y haciendo el amago de tirarla en varias ocasiones. Después liberó a la pava por el costado izquierdo desde donde aleteó hasta caer sobre el tejado del templo.

La Consejería de Agricultura y Pesca fundamentaba que el lanzamiento de la pava constituye una "infracción administrativa en materia de Protección de los Animales", según la cual se condena el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que estos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

La citada infracción contó con una calificación jurídica muy grave, tipificada como tal en el artículo 38 e) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y se consideró responsable directo de la misma a Francisco José C.L., al que se le impuso la multa de 2.001 euros. Esta es la cuantía mínima que fija la normativa para las infracciones muy graves, cuyas multas pueden llegar hasta los 30.000 euros.

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