Tribunales.- Absuelven a un hombre acusado de estafar a su compañero de trabajo en un negocio

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre de 44 años de edad, acusado de estafar a su compañero de trabajo, al considerar la Sala que no ha quedado acreditado el error necesario para entender que concurren dicho delito, a pesar de que el denunciante pudiera haberse sentido engañado.

Acusado y denunciante trabajaban juntos en una discoteca de Benalmádena (Málaga) donde se conocieron y comenzaron una amistad, que se intensificó cuando el establecimiento se traspasó y ambos quedaron en desempleo, según señala la sentencia de la Sección Segunda, a la que tuvo acceso Europa Press.

Así, el acusado inició en 2004 un proyecto con el denunciante y otra persona en un local del puerto deportivo de Benalmádena que consistía en la exposición permanente de viviendas e intermediación entre vendedores, personas particulares, inmobiliarias o constructoras, y compradores a través de dos sociedades, de las que se venderían concesiones para diferentes ámbitos territoriales.

Debido a la amistad, el denunciante, a pesar de que el proyecto de viabilidad de la empresa arrojaba un resultado de pérdidas para los primeros cuatro años —2005-2008—, acordó "de palabra" con el acusado que él se haría cargo del territorio de Benalmádena, abonando por ello 48.000 euros, colaborando con la reforma del local y creando su propia oficina en Arroyo de la Miel, contratando a su personal y comenzando la actividad de captación de propiedades.

La empresa estuvo funcionando desde comienzos de 2005 hasta septiembre de ese mismo año, mes en el que fue desahuciada del local que ocupaban. Según la resolución, durante ese tiempo surgieron disputas debido a que el denunciante se negaba a firmar el contrato que le ofrecía el acusado, "ya que las cláusulas del mismo no tenían el contenido verbalmente pactado".

Así, el acusado, como consecuencia del fracaso del negocio, es acreedor tanto de los trabajadores como de diversas entidades bancarias y administraciones públicas en cuantía cercana a los 180.000 euros.

Para la Sala, "no ha quedado acreditado el error necesario para entender que concurren los elementos del tipo objetivo de la estafa". Así, aunque el denunciante declaró que se sintió "engañado", dicho sentimiento "no es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, más aún, cuando él mismo colaboró con el denunciado en el acondicionamiento del local y facilitó su propia lista de invitados para la inauguración del local".

Además, el Tribunal precisa que "no es ésta la jurisdicción competente para dirimir tales cuestiones", lo que unido a que no entienden acreditada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de estafa, lleva a declarar la absolución.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento