Según relata la sentencia de la Sección Octava, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron cuando la afectada cayó del caballo que había alquilado previamente, y que le dijeron que era "dócil y que no tendría problemas para montarlo a pesar de su falta de conocimientos de equitación".
De este modo, considera probado que durante el paseo a caballo "se cruzaron en la trayectoria del grupo unos cerdos, lo cual dio lugar a que se asustaran los equinos y desmontaran a todos los jinetes", argumentando la Sala que los daños "no se producen por una prestación anormal del servicio o un problema del caballo, como si se rompiera una cincha de la silla, por una mala colocación de los arreos o porque el caballo alquilado fuera menos manso y dócil de lo que se afirmaba".
En este sentido, asevera que el referido daño "se produce porque era un caballo y todo el mundo sabe o debiera saber el riesgo que siempre conlleva montar uno, siendo una situación normal y perfectamente previsible que, ante un estímulo sorpresivo, el equino, por muy manso o dócil que fuera, reaccione de forma brusca, pudiendo desmontar a su jinete si éste no está alerta, lo cual, por lo evidente y conocido, en ningún caso debe ser objeto de una especial puesta en conocimiento".
Al hilo de ello, argumenta que la afectada, al ponerse a practicar una actividad lúdica como es montar a caballo, "asume el riesgo consustancial y propio de dicha actividad, sin que pueda exigirse responsabilidad a los organizadores de la misma y que prestan esos servicios, siempre que la prestación se realice de una forma adecuada y no se haya producido el daño por consecuencia de un defecto o inadecuada prestación del servicio o por los defectos del propio animal".
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