El Justicia pide al Ayuntamiento de Alforque que establezca un servicio regular de atención al público

El Justicia de Aragón ha sugerido al Ayuntamiento de Alforque (Zaragoza) que adopte las medidas precisas para establecer un servicio regular de atención administrativa al público, en días y horas concretos y públicamente indicados en la Casa Consistorial.

Asimismo, le recomienda que responda las comunicaciones de toda índole que se dirijan a este Ayuntamiento y ofrezca la prestación de servicios técnicos, también de carácter regular y normalizado, además de dar apoyo a la actuación administrativa municipal y de orientación e información a los ciudadanos.

Esta sugerencia se produce a raíz de la queja de un particular presentada ante el registro del Justiciazgo en junio de 2008 en la que se aludía a las actuaciones de ese Ayuntamiento en relación con el estado de conservación de edificio situado en la calle Mayor 7, que, al parecer, fue enajenado a la persona interesada en "deplorables condiciones de conservación, sin que esa Administración hiciera actuación alguna al respecto contra los anteriores propietarios, a diferencia de las que viene desarrollando respecto a la actual propietaria, perjudicada por dicha adquisición".

Desde el Justiciazgo se realizaron diversas actuaciones de instrucción en las que se solicitaba información al Ayuntamiento de Alforque sobre el historial de la edificación referida en la queja, sus sucesivos propietarios y las actuaciones realizadas por la Administración municipal en relación con obras autorizadas o no, y en relación con el estado de conservación de la edificación.

Transcurrido un mes sin haber recibido respuesta del Ayuntamiento, desde el Justicia de Aragón se le dirigió un recordatorio de la petición de información en noviembre de 2008 y, por segunda vez, con fecha de enero de 2009 "sin que hasta la fecha se nos haya dado respuesta alguna", aseguran desde el Justiciazgo.

Tras estos hechos "consideramos que el Ayuntamiento de Alforque, ha incumplido con las obligaciones que la Ley 4/1985, reguladora del Justicia de Aragón, le impone para con esta Institución" al no dar respuesta alguna a las reiteradas solicitudes de información para conocer el resultado final del procedimiento expropia torio al que se refiere la queja presentada.

Por otra parte, han señalado que las sucesivas comunicaciones de la persona que presentó la queja, en relación con sus intentos de dar solución a la autorización de demolición de la casa como medida de seguridad para viandantes y terceras personas en general, "ponen de manifiesto la práctica imposibilidad de establecer un contacto normalizado con la Administración municipal".

Esta imposibilidad se atribuye a la "habitual situación de cierre de la Casa Consistorial, ausencia de servicio administrativo de atención al público en Secretaría, cambio de Arquitecto de servicio técnico, ausencia de respuesta a llamadas telefónicas y a comunicaciones por fax, evidenciando deficiencias en la función de servicio público que a dicha Administración local compete".

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