El Supremo rebaja 6 años la condena al hombre que mató a su pareja en plena calle

  • Le asestó once puñaladas que le causaron una hemorragia masiva, tras la cual la víctima falleció al día siguiente.
  • El Tribunal ha eliminado la agravante de ensañamiento.
  • Ocurrió en 2007, en el municipio sevillano de Alcalá de Guadaira.

El Tribunal Supremo ha rebajado en seis años y medio, hasta dejarla en 23 años y dos meses, la condena a un hombre que mató de once puñaladas a su ex pareja en plena calle de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), pues ha eliminado la agravante de ensañamiento y le ha absuelto de otros cinco delitos menores.

La principal rebaja se ha producido al eliminar la agravante de ensañamiento que apreció la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, pues el Supremo entiende que las puñaladas "fueron propinados con saña, en el sentido del diccionario, no así con ensañamiento en el sentido del Código Penal".

La víctima, Noelia P.R., de 33 años, fue apuñalada el 13 de febrero de 2007 en la principal vía del barrio de Rabesa de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), que a esa hora estaba muy concurrida, cuando se encontraba parada junto a un quiosco. De forma sorpresiva y sin darle oportunidad de defenderse, el acusado Mariano L.T. la agarró por el pelo y le asestó once puñaladas en el cuello, hemitórax izquierdo, brazos y cadera, lo que le causó una hemorragia masiva que determinó su fallecimiento al día siguiente.

"Anomalías"

El Supremo rebaja la condena por asesinato de los 23 años y medio que impuso la Audiencia a 18 años, a la vez que elimina dos condenas de 11 y 9 meses de cárcel por sendos delito de amenazas, otras dos de 8 días de arresto por dos faltas de amenazas y 180 euros de multa por el hurto del móvil de la víctima. Pese a desestimar la mayor parte del recurso del condenado, el Supremo le da la razón en su denuncia de haber sido vulnerado su derecho de defensa pues a lo largo de la causa tuvo ocho abogados, lo que el alto tribunal considera "una situación no precisamente ideal".

También considera "anómalo" que el juzgado instructor emitiese una "aclaración" del auto de procesamiento en el que incluyó delitos no contemplados en el primero y que un magistrado que intervino en el juicio se abstuvo del caso por tener amistad con el padre de la víctima. En ese caso, el Supremo dice que "lo ideal-legal" habría sido que el juez se hubiese abstenido al inicio del trámite que le concernía, y no cuando ya se había dictado el auto de apertura de juicio oral, el pronunciamiento sobre la pertinencia de las pruebas y el señalamiento de la vista.

El Supremo ha mantenido sin cambios la obligación de pagar 120.621 euros a un hijo de 9 años que la víctima tenía de una relación anterior y 17.230 euros a los padres de Noelia.

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