El TSJC revoca la expulsión de una inmigrante irregular al entender que el alterne es un medio "lícito" de vida

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado la expulsión de una inmigrante sin papeles que vivía y trabajaba en España dedicándose al "alterne". Los magistrados sustituyen la orden por una multa al entender que ésta es "una actividad lícita como medio de vida" y que la mera estancia irregular no motiva la expulsión del territorio.

La sentencia, recogida por Europa Press, estima así el recurso presentado por esta ciudadana extranjera (N.E.), que en marzo de 2008 recibió de la Delegación del Gobierno en Cantabria una orden de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años y cuyo recurso por esta decisión fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de la región.

En el texto, la magistrada del TSJC Josefa Artaza se refiere a la jurisprudencia "reiterada" del Tribunal Supremo según la cual "el encontrarse ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o con expulsión" y en los casos en que se opte por la segunda vía, será necesario contar con una "motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal".

El fallo explica que en este caso, la segunda infracción de N.E. para motivar su expulsión sería el desarrollar una actividad profesional de forma irregular en España. No obstante, el TSJC rechaza este argumento apelando a otra sentencia previa del Supremo, quien consideró que "no es un obstáculo" que una afectada en estas circunstancias se dedique al "alterne".

"No es obstáculo que la dedicación profesional de la actora fuera el llamado 'alterne' pues una jurisprudencia consolidada, plasmada en multitud de sentencias, ha declarado que esa es una actividad lícita como medio de vida, por lo que no cabe extraer de la misma ninguna connotación desfavorable de cara a la graduación de la sanción", reza el texto.

Por todo ello, la magistrada estima el recurso de apelación de N.E. revoca la sentencia que avaló la orden de expulsión y sustituye esta decisión por la sanción de "multa en su cuantía mínima", conforme el fallo publicado este mes de enero.

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