De acuerdo con el fallo, y además de la pena impuesta a este acusado, F.M.M., se absuelve a otro hombre que fue juzgado en la misma vista, A.U.S., al no encontrarse ninguna prueba definitiva contra él.
Los hechos relatados en la sentencia se remontan a abril del año 2004, cuanto un equipo de la Policía Judicial registró el domicilio del hombre, situado en la calle Santos Ascarza de Logroño, y encontró en la cocina una bolsa de cocaína, una balanza de precisión y recortes de plástico con la forma para realizar papelinas.
La droga intervenida tenía un peso neto de 34,23 gramos, con una pureza entre el 28,4 y el 70,6 por ciento, y habría alcanzado un precio "en el mercado ilícito" de 61,44 euros por gramos, es decir, un total de 2.890,14 euros, según el fallo judicial.
La Policía también se encargó de registrar el local comercial del otro acusado, dedicado a la venta de automóviles de segunda mano, "del que, sin embargo, no puede entenderse que se dedique al tráfico de sustancias, visto el resultado de las diligencias".
La sentencia también apunta que, en el momento de los hechos juzgados, F.M.M. era consumidor habitual de sustancias tóxicas, "que influían ligeramente en su capacidad intelectiva y en su capacidad colectiva", lo que se considera un atenuante a la hora de imponerle su condena.
Por ello, y pese a que, en sus calificación de los hechos, la acusación había solicitado para cada uno de los dos acusados una pena de cuatro años y medio de prisión, el juez falla la absolución de A.U.S. y, para F.M.M., un total de tres años de prisión y multa de 3.000 euros.
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