El Justicia de Aragón sugiere al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) que atienda las denuncias vecinales por ruido

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, sugirió en un escrito remitido a la alcaldesa de Alcañiz (Teruel), Amor Pascual, que atienda las denuncias que los ciudadanos presentan en el Ayuntamiento debido a las molestias ocasionadas por el ruido y que ejerza sus funciones de inspección y control para comprobar la realidad de las mismas.

Además, propuso al Consistorio alcañizano que exija las licencias que requiera la actividad que origina el ruido y que compruebe el cumplimiento de las medidas correctoras necesarias para evitar que se generen molestias a otras personas.

Según refleja el texto recogido por Europa Press, el pasado 7 de abril se entregó en la sede del Justicia una queja en la que se ponía de manifiesto "la desatención del Ayuntamiento de Alcañiz ante un problema de ruidos y vibraciones reiteradamente denunciado por los afectados".

En concreto, se aludía a las molestias que una iglesia evangelista ubicada en la Avenida Bartolomé causa a los vecinos debido al "elevado" ruido que generan por varias causas, entre las que destacan la realización de sus cánticos con megáfonos o el órgano y los timbales que emplean para este fin.

Según expuso García Vicente, el ciudadano que envió la queja manifestó haber hablado en varias ocasiones con los responsables del centro para que procurasen disminuir el volumen, "pero siempre se encontraba con su rechazo y falta de atención a estas normas elementales de conducta".

Por ello, agotada esta vía, dicho vecino decidió dirigirse al Consistorio de Alcañiz instando a los servicios de la Policía Local a que midiesen los ruidos y se recondujera la situación. Sin embargo, lamentó que "no se ha adoptado ninguna medida efectiva".

Por su parte, el Justicia de Aragón envió cuatro escritos al Ayuntamiento de la localidad turolense recabando información general sobre la cuestión planteada y, más concretamente, acerca de las circunstancias del local aludido, "sin que hayan sido atendidos".

Ante esto, el Justicia recordó en las consideraciones jurídicas que la Ley del Ruido se refiere a la contaminación acústica "como la presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, el desarrollo de sus actividades, los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente".

Además, señaló que tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las actividades molestas y hoy está "plenamente" reconocido que la contaminación acústica puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de los seres humanos y puede conllevar efectos psicológicos perjudiciales.

Asimismo, García Vicente citó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 119/2001, de 24 de mayo, que declara que, ante un problema de ruido excesivo, el derecho fundamental a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio "han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad".

También recordó que el TC señala en dicha sentencia que "el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos".

En este sentido, mencionó el artículo 15 de la Constitución Española, que remarca que "la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido que ponga en grave peligro la salud de las personas implica una vulneración del derecho a la integridad física y moral".

Por otro lado, hizo hincapié en que el Ayuntamiento de Alcañiz debe cumplir su Ordenanza de ruidos y vibraciones que regula específicamente esta materia y en que el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, establece que "todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta norma están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones".

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