Tribunales.- Condenado a seis meses de cárcel por construir una casa de 15 m2 en suelo no urbanizable

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un individuo, identificado como J.M.J., por construir en la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos una casa de 15 metros cuadrados --con un aseo, cocina y habitación-- en suelo declarado como no urbanizable.

Asimismo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ordena la demolición —a costa del acusado— de la edificación, al tiempo que impone al condenado una multa de 2.160 euros y lo inhabilita para el oficio de la construcción por tiempo de seis meses por un delito contra la ordenación del territorio.

De esta manera, confirma en todos sus términos la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla y rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la misma por el condenado, que alegó para ello error en la apreciación de la prueba al entender que el suelo donde construyó no tiene la categoría de no urbanizable, así como la ausencia de dolo en su conducta.

En este sentido, la Sala rechaza el primer argumento y recuerda que el que fuera arquitecto municipal, A.T.G., confirmó que la parcela donde se levantó la casa es suelo no urbanizable común, mientras que una ingeniera técnica forestal y un agente de la Guardia Civil aseguraron que la parcela tiene la calificación de suelo rústico, por lo que en este punto el recurso "no puede prosperar".

"vocación de permanencia"

De igual modo, relata que se trata de una edificación, pues la casa consiste en una construcción techada de 15 metros cuadrados, con un aseso, cocina y una habitación, permitiendo "desarrollar en ella necesidades esenciales de habitación", añadiendo la Sala que la unión de la casa a elementos complementarios a su instalación, como una fosa séptica, un pozo, una piscina y un muro de contención, "hacen evidente que no tiene un carácter provisional sino con vocación de permanencia en el tiempo".

Así, añade que por el hecho de que se trate de una construcción de 15 metros cuadrados "no puede entenderse que se trate de una actuación insignificante o irrelevante", al tiempo que argumenta que el acusado "tenía enganchada la luz al contador de un vecino, lo que supone que conocía que no podía conseguir el enganche, lo que lleva a pensar que conocía que su actuación no era lícita", agregando además que al condenado "le constaba que la construcción que realizaba era ilícita porque no era terreno urbanizable, y pese a ello la llevó a efecto".

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