Tribunales.- El TS confirma la sanción de dos millones a una empresa por extraer agua sin permiso en Aznalcázar

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación Guadiamar contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2004 por el que sancionaba a esta sociedad con una multa de 601.012,10 euros --con la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en 1,3 millones-- por extraer 6.070.334 metros cúbicos de agua de captaciones de agua subterránea situadas en una finca de Aznalcázar (Sevilla) al objeto de regar 968 hectáreas, "que exceden de las hectáreas inscritas" en el Catálogo de Aguas Privadas.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza de este modo el recurso presentado por la sociedad agraria, que solicitaba la estimación del recurso, la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros recurrido y, en consecuencia, que se declarara contrario a derecho el acto sancionador impugnado, mientras que por, por su parte, la Administración General del Estado aducía, además de que la recurrente "es una conocida infractora en esta materia", que el expediente administrativo "revela que se ha cometido la infracción" por la que se sanciona en la resolución impugnada.

En este sentido, la Sala argumenta que la pretensión de nulidad ejercitada contra la resolución "no puede tener favorable acogida", ya que el riego realizado en los pozos "se encuentra despojado de cualquier cobijo normativo o soporte legitimador sobre el que sustentar" la nulidad de la sanción impuesta, a continuación de lo cual se refiere a la impugnación por parte de la recurrente de la valoración de los daños ocasionados al dominio público hidráulico que toma en consideración la Administración.

Al hilo de ello, señala que la valoración resulta de la constatación de las cantidades de agua captadas, que asciende a 6.070.334 metros cúbicos, lo cual se obtiene de la lectura de los contadores, a los que se aplica el precio unitario por litro de agua utilizado por la Administración —0,22 euros por metro cúbico—, unas circunstancias "que constan" en el informe del 13 de abril de 2004 del ingeniero jefe del Servicio de Aguas Subterráneas, "en el que se comparan las lecturas del año anterior con las del año en que tienen lugar los hechos sancionados".

En esta línea, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo añade que la parte recurrente "no ha presentado prueba, o al menos indicios, sobre la incorrección de los datos tomados en consideración para determinar los daños al dominio público hidráulico", desestimando por todo ello el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Agraria de Transformación Guadiamar.

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