La relación de días, según publica el DOE y recoge Europa Press, corresponde al 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 19 de marzo, San José; 1 de abril, Jueves Santo; 2 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales.
El presente Decreto entrará en vigor el día 25 de diciembre, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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