Según la calificación del Ministerio Público, desde el año 2005 el acusado mantenía una relación sentimental con una mujer, durante la que las discusiones eran frecuentes, debido a la creencia del acusado de que ella le era infiel con terceras personas.
El día de los hechos, salieron ambos con sus respectivos grupos de amigos y, al creer nuevamente el acusado que la mujer se relacionaba con un tercero, la llamó a la mañana siguiente para que acudiera a su domicilio y, una vez allí, la golpeó en reiteradas ocasiones por diversas partes del cuerpo, quitándole la ropa.
Mientras el hombre escondía la ropa de ella, esta se vistió nuevamente con unos pantalones de él, pero al regresar el acusado, le quitó nuevamente los pantalones y asiéndola por las muñecas la tiró sobre la cama y, mientras la sujetaba por las muñecas para vencer su oposición y resistencia al acto sexual, la penetró vaginalmente.
El procesado estuvo en prisión desde el 19 de abril de 2008 hasta diciembre de ese año, fecha en la que fue puesto en libertad previa presentación de fianza por importe de 7.000 euros.
Por el delito de maltratado, con la atenuante de obcecación, el Fiscal pide ocho meses de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio y trabajo a una distancia mínima de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y ocho meses.
Por el delito de agresión sexual, con la atenuante de obcecación y la agravante de parentesco, pide nueve años de prisión y la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio y trabajo a una distancia mínima de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años.
Además, deberá indemnizar a la mujer con 300 euros por el menoscabo físico padecido y con la cantidad de 6.000 euros por los daños morales.
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