La retirada de crucifijos de los colegios dependerá de las peticiones de los padres

  • Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el caso de un colegio de Valladolid.
  • El tribunal considera que sólo deben retirarse los crucifijos en aquellas aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos.
Crucifijo en una de las aulas del Colegio Público Macías Picabea, en Valladolid.
Crucifijo en una de las aulas del Colegio Público Macías Picabea, en Valladolid.
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Crucifijo en una de las aulas del Colegio Público Macías Picabea, en Valladolid.

La permanencia o retirada de los símbolos religiosos de las escuelas dependerá de las peticiones de los padres. Así al menos lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en una sentencia hecha pública este lunes referente a la retirada de los crucifijos en el colegio público Macías Picavea, en la capital vallisoletana.

La sentencia expone que, en el caso de los padres que solicitaron la retirada de los crucifijos (respecto de tres alumnos), procede su retirada sólo en las aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos, una decisión que se extiende también a los espacios comunes, según fuentes del TSJCyL.

De esta manera, se aplica a los padres recurrentes "la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía". En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones junto con la libertad religiosa y de creencias "lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso".

"Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquéllos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto", agrega la sentencia.

Derechos Fundamentales

La resolución judicial tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Lautsi vs. Italia de 3 de noviembre de 2009) "asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto", ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico establecido son las mismas.

En este sentido, agrega que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

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