La Audiencia de Sevilla ha condenado a un matrimonio por instalar una cabaña prefabricada de madera en un terreno no urbanizable, pese a que la construcción, de 25 metros cuadrados, estaba asentada sobre una losa de hormigón sin cimientos y carecía de agua, luz y fosa séptica.
La Sección Primera de la Audiencia anula una resolución previa del juzgado penal 2, que absolvió al matrimonio por entender que la casita carecía de cimientos y, por lo tanto, no era el tipo de "edificación" sancionado por la ley.
En su lugar, la Audiencia, en una sentencia contra la que no cabe recurso, condena a M.A.O.N. y a S.C.B. a seis meses de cárcel, multa de 2.160 euros y a demoler, a su costa, la construcción situada en el paraje Clarevot de Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Entienden los jueces que, pese a carecer de cimientos, agua, luz, desagües y fosa séptica, la cabaña tenía "una estructura y dimensiones más propias de las obras destinadas a habitación permanente".
Tal casita, aunque no sea "suntuaria", tampoco es efímera, y se deduce que "tiene una vocación de permanencia en el lugar", aunque sus materiales constructivos en madera la hagan "potencialmente desmontable y trasladable", según los jueces.
Equiparables a bienes muebles
Previamente, el juzgado penal absolvió al matrimonio de un delito contra la ordenación del territorio por entender que las cabañas son equiparables a un "bien mueble", al ser susceptibles de desmontarse con facilidad y bajo coste y, en este caso, tampoco estaba unida al suelo de manera permanente.
No obstante, la Audiencia ha atendido el recurso de la Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla y ha sentado una nueva jurisprudencia según la cual estas casitas prefabricadas son una "construcción fija con vocación de permanencia".
Añaden los jueces que este tipo de construcciones corren el peligro de "acabar formando un núcleo urbano", como hizo constar el Ayuntamiento en su denuncia al ministerio fiscal.
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