Ratifican la absolución de un agricultor de Lleida que mató a tiros a dos asaltantes

  • Sebastià G. mató con una escopeta a dos delincuentes en 2007.
  • Entraron en su casa de Sudanell.
  • El Supremo entiende que actuó en legítima defensa.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación contra el auto dictado por la Audiencia de Lleida que archivó la causa contra Sebastià G. que en enero de 2007 mató con una escopeta a dos de los cuatro asaltantes que entraron en su casa de Sudanell al entender que actuó en legítima defensa.

La Fiscalía del Tribunal Supremo había pedido que se juzgara al agricultor y, ante la sentencia mayoritaria del Alto Tribunal, dos de los magistrados han emitido un voto particular.

La decisión de la mayoría confirma el auto dictado por la Audiencia de Lleida en octubre de 2007, en el que a su vez se ratifica el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida, que había acordado el sobreseimiento de las actuaciones al apreciar legítima defensa en la conducta del imputado.

Los hechos tuvieron lugar el 26 de enero de 2007, cuando cuatro encapuchados asaltaron la casa del agricultor y pegaron a su hijo, que estaba con su novia en el piso de abajo. El dueño de la vivienda, aficionado al tiro olímpico, oyó ruido, cogió su pistola y disparó a dos de los tres asaltantes porque estaban empezando a atarlo.

La resolución admite que el juez de instrucción carece de competencia objetiva para dictar un auto de sobreseimiento en un procedimiento por doble homicidio y que el procedimiento de diligencias previas en el que se dictó el auto de sobreseimiento no era el que correspondía con arreglo a la Ley Procesal Penal, ya que las penas asignables a un doble homicidio requieren la incoación de un sumario ordinario y el juez ha de limitarse a concluir el sumario sin dictar auto de sobreseimiento.

La sentencia considera que, si bien la inadecuación del procedimiento por falta de competencia debiera determinar la nulidad del auto de sobreseimiento, no es procedente debido a que no concurre indefensión de las partes, que tuvieron la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes.

El voto particular, que considera que se debió declarar la nulidad del auto de sobreseimiento, afirma que los órganos judiciales pueden examinar su competencia en cualquier estado del procedimiento y se opone por que bastaría con que las partes no se consideraran indefensas para que fuera válida la decisión judicial aunque el juzgado fuera incompetente para dictarla.

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