Los motivos por los que Hacienda te puede embargar la nómina

Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Hacienda puede embargar una nómina en caso de impago
CARLOS LUJÁN / EP
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

La Agencia Tributaria se encarga de controlar una serie de movimientos bancarios y de dinero que realizan los ciudadanos, además de vigilar y hacer cumplir las obligaciones fiscales de los ciudadanos a través de la Declaración de la Renta. También vigila las deudas, y en caso de acumular varias de ellas o cantidades elevadas, Hacienda puede embargar el sueldo o la pensión del deudor. 

El embargo de salario se produce cuando un contribuyente acumula deudas con la Agencia Tributaria, con las diferentes administraciones públicas o con entidades privadas: puede ser no haber cumplido las obligaciones tributarias con el Estado, no haber pagado una multa o una pensión dictada por sentencia, mantener deudas o impagos con el banco, con los servicios de suministros o con terceras personas, siempre que esa deuda haya sido acreditada y reconocida a través de sentencia judicial.

Este recurso del Estado para garantizar el cobro de deudas por parte de los acreedores se ejecuta a través de retenciones en la nómina (o de embargo directo desde la cuenta bancaria si ya se ha percibido la cantidad).

Los límites del embargo salarial

Los embargos de nómina están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establecen los límites a los mismos en su artículo 606. Así, los límites de un embargo salarial por deudas establecen que, en ningún caso, los embargos pueden ser el origen de una nueva deuda: es decir, una persona no puede generar una nueva deuda con el banco, por ejemplo, debido a un embargo por el que no pueda pagar una deuda hipotecaria.

Así mismo, la ley establece que los conceptos no salariales (indemnizaciones, ayudas en transporte o alojamiento) no serán objeto del embargo, así como los bienes inembargables, artículos que resultan "imprescindibles" para la subsistencia como el mobiliario de una vivienda o la ropa. 

El salario mínimo establece los tramos del embargo

La ley, además, establece un límite claro: "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". A partir de esta cantidad, se establece una escala con varios porcentajes y tramos de embargo: 

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
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