La multa que te puede poner Hacienda si no declaras en la renta tu segunda residencia

Una vivienda de alquiler vacacional
Una vivienda de alquiler vacacional
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Una vivienda de alquiler vacacional

Con la llegada del verano son muchos los ciudadanos que suelen pasar sus días de vacaciones en casas o pisos que son de su propiedad pero en los que no viven la mayor parte del año. Es lo que conocemos como segundas residencias, que suelen ubicarse en zonas de playa o montaña donde se busca un sosiego mayor que en la ciudad para desconectar. 

Quizá algunos de los propietarios de estos inmuebles desconozca que, aunque hagamos un uso menor de los mismos durante el año, "este tipo de propiedades no están exentas de declararse en el borrador del IRPF", advierten desde TaxDown, compañía española pionera en la asesoría fiscal por internet.

De hecho, recalcan estas fuentes, "la Agencia Tributaria suele revisar este tipo de datos para detectar o evitar posibles fraudes por parte de los contribuyentes".

"Los contribuyentes que no incluyan este tipo de inmuebles en su declaración de la renta se enfrentan a que Hacienda inicie un procedimiento para comprobar esa declaración y, que sean ellos los que los añadan de manera proactiva", añaden. 

De esta forma, los propietarios que hayan omitido esa información verán cómo la Agencia Tributaria les corrige la declaración y le insta a pagar la diferencia. Ese importe podrá verse incrementado en un 5% por los intereses de demora si no se cumple el plazo establecido por el organismo recaudador. Huelga de decir que sucesivos incumplimientos provocarían que ese porcentaje siguiese aumentando hasta llegar incluso a ser multados. 

"Además, Hacienda en algunos casos podría iniciar incluso un procedimiento sancionador por haberlo declarado incorrectamente con una multa que podría llegar al 50% de lo dejado de ingresar".

Cómo declarar la segunda residencia

Desde TaxDown explican que una segunda residencia se declarará de manera diferente en función de si se utiliza como vivienda vacacional unos meses al año o si tiene una finalidad lucrativa, es decir, que se destina al alquiler a terceros

"Cuando se utilice esta segunda residencia para uso personal, habrá que marcar su uso como vacía (a disposición de sus titulares) durante todo el año, ya que no es la vivienda habitual, en el apartado de la renta correspondiente a 'Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas'". En estos casos, la ley exige pagar imputación de rentas por la misma. El artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF define detalladamente lo que es una renta inmobiliaria imputada.

"La imputación de rentas es la manera en que Hacienda nos hace pagar impuestos por los inmuebles que son de nuestra propiedad y por los que no estamos obteniendo ningún ingreso y no son nuestra vivienda habitual. Se trata de un pequeño impuesto, como una renta adicional que añade Hacienda, como ‘castigo’ por tenerla vacía", precisa la compañía de asesoría fiscal.

Para calcular esta renta a pagar, continúa TaxDown, tendremos que aplicar, como norma general, el 2% al valor catastral de la vivienda y ese será el importe total a pagar (o el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad en los últimos 10 años). Por ejemplo, si tenemos una vivienda cuyo valor catastral asciende a los 75.000 euros, el pago de esta renta será de 1.500€ si le aplicamos el 2% o de 825€ en el caso de aplicarle el 1,1%.

Sin embargo, cuando tenemos alquilada la vivienda durante una parte del año, habrá que declararla como rendimientos de capital inmobiliario y tributará en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo. Precisar que los días que no esté alquilada pagaremos como  imputación de rentas.

"La ventaja en estos casos es que, cuando alquilamos una vivienda podemos deducirnos los gastos asociados de la misma. Algunos de los gastos deducibles más comunes son los gastos de conservación y reparación para mantener el buen uso del inmueble: pintura, mejora de las instalaciones, etc. así como otros tributos y recargos no estatales (como el IBI y las tasas de basura) o los gastos de la comunidad", concluyen desde la asesoría fiscal. 

20minutos

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