Absuelven a un presunto violador por ser el único negro de la rueda de reconocimiento

  • El Tribunal Supremo cree que se indujo a error.
  • El resto de sospechosos era de origen iberoamericano.
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un condenado por agresión sexual y robo con violencia de origen nigeriano porque en la rueda de reconocimiento en la que fue identificado por sus presuntas víctimas era el único de los candidatos de raza negra. El alto tribunal anula así la condena al considerar que, de este modo, se indujo al error a las mujeres agredidas e invalida la principal prueba de cargo alegando que, en el citado reconocimiento, no se cumplió el protocolo exigido.

"El reconocimiento en rueda no fue realizado de acuerdo con el protocolo exigido legalmente porque las circunstancias de los integrantes no eran semejantes", explica la sentencia. Concretamente, el recurrente era el único de raza negra en el reconocimiento practicado en sede judicial -Juzgado de Fuenlabrada- en el que sólo había otras cuatro personas de origen iberoamericano. La resolución habla de las diferencias evidentes entre una persona de raza negra de Iberoamérica y otra de la misma raza, de Nigeria.

Las mujeres denunciaron haber sido asaltadas por una persona de raza negra, no obstante, cuando en comisaría se les enseñaron una serie de fotografías sobre los posibles agresores, en un primer momento, identificaron como su agresor a otra persona que no es a quien finalmente se condenó. No fue hasta la segunda exhibición de fotografías cuando señalaron al recurrente.

De este modo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio de 2008 condenó al recurrente a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual (seis años) y otros dos delitos de robo con violencia e intimidación (cuatro años).

Además, la sentencia imponía la obligación al condenado de indemnizar con 30.000 euros a la primera por daños morales y con 480 euros a las segunda por las lesiones ocasionadas. Asimismo debería abonar la cantidad de dinero correspondiente al valor de los objetos sustraídos. En su decisión, el alto tribunal rechaza también la postura de la Fiscalía, que solicitaba un incremento de las penas por la no aplicación de determinados tipos agravados en relación a los delitos por los que fue condenado el recurrente.

Violenta agresión

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, los hechos tuvieron lugar en mayo de 2005 cuando el recurrente asaltó a su primera víctima a las 5.30 de la madrugada. Agarrándola por el cuello y clavándole un objeto punzante en la espalda, le obligó a que le entregase su móvil para posteriormente llevarla a un lugar apartado donde intentó quitarle el pantalón. Finalmente ante la resistencia de la chica, la obligó a mantener sexo oral.

A consecuencia de este episodio, la víctima sufrió numerosas lesiones físicas, así como una importante situación de ansiedad. Tres días después, asaltó con el mismo 'modus operandi' a otra mujer que, a base de patadas y gritos, logró evitar la agresión sexual, aunque a ella también le robó y sufrió lesiones.

El recurrente, de 24 años y nacido en Nigeria, ya fue condenado por otros hechos en mayo de 2007 por los que cumple condena actualmente en un centro penitenciario. Además, mantiene una relación sentimental estable y tiene una hija de un año.

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