En una providencia emitida el pasado 18 de noviembre y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial responde a un escrito formalizado el pasado 2 de noviembre por la defensa de Serrano, por el que reclamaba excluir de la causa a las citadas acusaciones populares, "para evitar posibles vicios de nulidad y preservar la objetividad de la instrucción, sin sesgos políticos", al entender que las mismas estaban personadas "sin cumplir los requisitos legales exigidos", entre otros aspectos.
Según la defensa de Serrano, "la admisión de la personación, tanto de la formación política Podemos, como de Rubén Sánchez en calidad de acusación popular, sin exigencia paralela de fianza, se fundó en el hecho de que se trataba de una personación producida tras el inicio de las actuaciones a consecuencia de querella formulada por el Ministerio Fiscal, de tal forma que no iniciándose el proceso a instancias de la acusación popular no cabría exigir fianza alguna", invocando en ese sentido la defensa un auto de la Audiencia de Almería, según el cual "la exención de fianza se produciría únicamente en el caso de que la personación de la acusación popular se produjese una vez dictado auto de incoación de procedimiento abreviado o en caso de sumario tras el auto de procesamiento".
Empero, el Juzgado de Instrucción número 16 responde a esta petición, aclarando simplemente, que "la misma se encuentra ya resuelta por resolución de fecha 28 de Julio de 2020 de la Superioridad funcional de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", figurando actualmente Podemos y Rubén Sánchez como acusaciones populares en esta causa, después de que en 2020 fuese emitida dicha resolución.
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