Madrid igualará a las familias monoparentales con las numerosas en su nueva Ley de Servicios Sociales

  • Incluirá en el catálogo de prestaciones a las monoparentales en situación de vulnerabilidad al igual que a las numerosas.
  • Dancausa afirma que son "conscientes de las dificultades" que enfrentan estas familias y que actuarán "en consecuencia".
Las familias con dos o más hijos y rentas bajas serán las que reciban las mayores ayudas.
Familia monoparental con dos hijos..
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Las familias con dos o más hijos y rentas bajas serán las que reciban las mayores ayudas.

La Comunidad de Madrid ha señalado este jueves que "en breve" se aprobará en el Consejo de Gobierno la nueva Ley de Servicios Sociales que incluirá en su catálogo de prestaciones a las familias monoparentales en situación de vulnerabilidad, igual que contempla a las numerosas.

Así lo ha anunciado la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa, durante si intervención en el Pleno de la Asamblea de Madrid, donde ha defendido que desde su área son "muy conscientes de las dificultades que enfrentan las familias monoparentales" y que partiendo de esta premisa lo que están haciendo es "actuar en consecuencia".

Dancausa ha asegurado que impulsó un decreto de familias monoparentales pero que este fue calificado como desfavorable por la Comisión Público Asesora, ya que "entiende que la definición de familia monoparental debe ser realizada por una ley y no por un decreto".

"La existencia de dicha ley permitiría a la Comunidad es regular el procedimiento de acreditación y el reconocimiento de la condición como es nuestro deseo", ha sostenido.

Tiene la consideración de familia monoparental la formada por una persona progenitora y su hijo o sus hijos, la que ostenten su guarda y custodia en exclusiva, las constituidas por el padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor, con hijo, hijos que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

También lo serán aquella formada por la persona que ejerza la tutela y el menor o los menores de edad que tenga bajo su tutela o acogimiento familiar por tiempo igual o superior a un año y/o la persona o personas mayores de edad que hayan estado anteriormente en acogimiento permanente.

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