Absuelto un acusado de violar a una joven en Ourense al no estimarse probado el delito "más allá de toda duda razonable"

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia absolviendo a un joven, M.C.B., acusado de haber agredido sexualmente a una chica en las escaleras de la entreplanta del edificio en el que él vive, al apreciar falta de coherencia en la declaración de la denunciante, así como falta de persistencia en la incriminación o de evidencias físicas.

Según se recoge en la sentencia, el tribunal considera probado que el procesado y la joven se conocieron en la madrugada del 13 de septiembre de 2019, en una discoteca de Ourense, en la que intimaron. Ambos salieron juntos del local y se dirigieron caminando hacia el edificio donde él vivía, en cuyo portal ella entró voluntariamente.

La resolución del tribunal señala que, en la entreplanta del inmueble mantuvieron relaciones sexuales, sin que quedase acreditado que el acusado hubiera empleado la fuerza ni que ella hubiese exteriorizado su oposición a mantener ese encuentro sexual.

Así, la joven señaló en el juicio que había sido violada, y que expresó su rechazo intentando apartar al joven, que la había abofeteado y le había agarrado el cuello. La mujer señaló que se había quedado bloqueada por el miedo y que, al estar en un lugar desconocido y sin ver ninguna salida, no gritó.

Por su parte, el acusado se defendió argumentando que la relación sexual había sido consentida, que se habían estado besando y tocando en la discoteca, durante el camino hacia su casa y también en el rellano en el que mantuvieron relaciones sexuales, sin que ella hubiera manifestado su negativa.

Tras los hechos, la joven se fue corriendo y llamó a sus amigos, que la acompañaron a un centro médico. El facultativo que la atendió dio aviso a la Policía, y un agente la acompañó al CHOU para que fuese reconocida por personal médico y forense.

CONTRADICCIONES

La Audiencia ha señalado en su resolución que el relato de la joven adolece de la necesaria persistencia incriminatoria y que hay una falta de concordancia entre el episodio agresivo que dijo haber vivido y los vestigios físicos. "La dinámica comisiva descrita por la denunciante carece de evidencias físicas, empañándose así la coherencia exerna de su versión", apuntan los magistrados.

Al respecto, los jueces han apuntado que el informe forense no recoge lesiones físicas en la zona vaginal, y que la chica incurrió en contradicciones en las diferentes declaraciones que ha prestado a lo largo del procedimiento judicial.

Asimismo, señala que, aunque la mujer recibió tratamiento por un trastorno de estrés postraumático en grado moderado, no está probado que éste se debiera a haber sufrido un delito conta la libertad sexual.

Por todo ello, la Audiencia refleja en la sentencia que carece "de una convicción fundada para estimar acreditados los hechos más allá de toda duda razonable", por lo que aplica el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, se resolverá a favor del procesado) y acuerda absolver a M.C.B.

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