La Sala le prohíbe, además ,acercarse o comunicarse con la víctima durante ocho años y le inhabilita para ejercer cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante otros tantos años, según ha informado el TSJ.
Los hechos sucedieron en julio de 2017, cuando el procesado observó que el niño, entonces de siete años de edad, iba al baño y aprovechó que estaba solo en su interior para sentarse encima y restregar su cuerpo con el de él.
El condenado sólo paró cuando empezó a llover, ya que era el único monitor y tenía que abrir el recinto de la escuela para que se resguardaran de la lluvia el resto de menores. La sentencia, alcanzada tras una conformidad entre las partes en la que el condenado confesó la autoría del delito, es firme y no puede ser recurrida.
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