El Consejo ha considerado que, "al ser un asunto local y de interés para los vecinos, que no excede de las competencias municipales, ni es relativo a la hacienda local", se puede realizar una consulta popular conforme a lo que establece el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tanto el Ministerio de Política Territorial, como la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación foral de Gipuzkoa, previamente manifestaron su conformidad con la realización de este refrendo.
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