2 Somos una comunidad. Nuestras viviendas son nuevas (año y medio) y tienen baldosas rotas, suelos del garaje sin pulir y un largo etcétera de desperfectos. Hemos mandado cartas a la constructora y su última respuesta es que tales arreglos no procedían. ¿Son cosas que conciernen a la constructora? ¿Dónde tenemos que reclamar? Según la ley, el constructor responderá de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. Otros defectos de mayor entidad, vinculados con la habitabilidad y/o seguridad estructural del edificio, son responsabilidad solidaria de todos los agentes participantes en la edificación, desde el constructor hasta el promotor, pasando también por arquitectos y aparejadores. Para acudir a juicio deben estar en plazo: los defectos deben haber surgido en este plazo anual y hay que acudir a juicio antes de que prescriba el plazo de dos años a contar desde que se detectaron los defectos. En este caso el presidente o administrador debe enviar un burofax certificado con acuse de recibo a la constructora, solicitando la reparación de los defectos y la terminación del edificio. En el burofax también hay que advertir que si no se obtiene en breve un compromiso escrito, se acudirá a los tribunales.
Unión de Consumidores.
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