Cómo acabar con el problema de los morosos en las comunidades de vecinos

  • La morosidad ha aumentado entre un 2% y un 3% con la crisis.
  • Los impagos son la causa de más de la mitad de las discusiones que se producen entre los propietarios.
La presencia de morosos en las comunidades vecinales genera multitud de conflictos.
La presencia de morosos en las comunidades vecinales genera multitud de conflictos.
Esteban
La presencia de morosos en las comunidades vecinales genera multitud de conflictos.

"En mi edificio hay tres vecinos que no pagan ni un euro desde hace dos años y medio, que es cuando empezamos con la derrama de obras de la ITE. Acumulan una deuda de 4.500 euros cada uno, según las cuentas del administrador, pero han pasado dos meses más y siguen sin pagar nada. Nos van a llevar a la ruina", explica Julián, uno de los diez propietarios de una comunidad con serios problemas económicos por los impagos vecinales.

Situaciones como ésta se repiten en miles de comunidades, y la situación ha empeorado a consecuencia de la crisis. Según datos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la morosidad ha aumentado entre un 2% y un 3% desde el inicio de la crisis.

¿Qué se puede hacer cuando un vecino no paga las cuotas? Cerca de 188.000 comunidades de vecinos españolas, lo que equivale a un 15% del total, cuentan con uno o varios morosos, según datos de Arrenta.

Y el resto de propietarios están hartos de ver cómo dos o tres vecinos de su bloque no pagan ni cuotas ni derramas por obras, ni agua ni cualquier otro recibo que les llegue a través de la comunidad, mientras ellos lo hacen puntualmente.

Por comunidades autónomas, Cataluña es la que acumula más morosos (hay al menos uno en 35.505 comunidades vecinales), seguida de Andalucía y la Comunidad Valenciana, con 29.085 y 22.980 comunidades afectadas, respectivamente.

No se trata sólo de dinero. La presencia de morosos genera multitud de conflictos: los impagos son la causa del 58% de las discusiones que se producen entre vecinos, que, en muchos casos, terminan por no dirigirse la palabra. Una situación que, lejos de ayudar a resolver el problema, termina enquistándolo.

La vía del arbitraje

La comunidad podrá pedir por escrito al propietario moroso que pague la cantidad que adeuda en un plazo determinado. Transcurrido dicho plazo se iniciarán las acciones pertinentes. Si se quiere evitar la vía judicial, se puede acudir al arbitraje.

Es un sistema rápido, económico y eficaz, regulado por ley y con el que se obtiene un laudo, equivalente a una sentencia firme, en un plazo de tan sólo 25 días si se trata de un impago de cuotas y de menos de 3 meses en el caso de otros problemas -frente a una espera de 6 meses a un año del procedimiento judicial-.

Para llevarlo a cabo es necesario aprobar en junta de vecinos, por mayoría simple, una cláusula arbitral (se puede solicitar en el 900 100 808).

El laudo arbitral es de obligado cumplimiento. Si el condenado no cumple, se ejecutará ante el Juzgado de Primera Instancia.

Procedimiento monitorio

  • ¿Qué es? El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el procedimiento monitorio para la reclamación de las deudas comunitarias. Tiene como finalidad la reclamación de una deuda dineraria por una cuantía que no supere los 30.000 euros.
  • ¿Cuándo se utiliza? La ley dice que podrá acudirse a este procedimiento cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios. Esta acreditación se formulará mediante la certificación de la liquidación de deuda, que deberá ir firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, y deberá ser notificada al propietario moroso.
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