El Ministerio Fiscal sostiene que la acusada era apoderada general de la víctima, con quien convivía al tener relación de amistad, y estaba autorizada en la entidad bancaria Caja Rural, en concreto a la cuenta bancaria, de exclusiva titularidad de la víctima.
La acusada, ante el deterioro cognitivo sufrido por éste en agosto de 2015 (que dio lugar a su ingreso en una residencia geriátrica el día 1 de agosto de 2015 hasta su fallecimiento el 22 de junio de 2016, así como el ingreso en una clínica hospitalaria el día 19 de agosto), sin consentimiento de este, extrajo de la cuenta bancaria todo el dinero de que disponía, esto es, 69.642,93 euros, incorporándolo a su patrimonio.
El anciano instituyó heredero de sus bienes a su hermano, quien falleció tras la presentación de la querella que ha dado lugar a la incoación del presente procedimiento.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 250.1.5º del Código Penal.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que la acusada indemnice a la comunidad hereditaria de del hermano de la víctima con 69.642,93 euros, más los intereses legales correspondientes.
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