Tal y como se recoge en la orden que establece las bases reguladoras de estas ayudas para fijar los requisitos de las respectivas convocatorias y que publica hoy el Boletín Oficial de Cantabria, dentro de las actividades subvencionables figuran la conservación y restauración de los inmuebles.
Como obras de conservación y mantenimiento se consideran el retejado, la reposición o la reparación del material final del cubrimiento; la reparación de elementos exteriores; el cambio o la reparación de las carpinterías exteriores; la reparación o sustitución de piezas funcionales, no estructurales; la limpieza de elementos; y la retirada de elementos disconformes con los valores del bien.
Por su parte, como trabajos de restauración se incluyen las obras de reparación, refuerzo o de reposición del sistema estructural; la reparación, consolidación o reconstrucción de muros; el encintado y el tendido de revocos de mortero tradicionales; así como la recuperación y reparación de los pavimentos, los elementos decorativos y de aquellas infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de los elementos productivos tradicionales.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de los inmuebles.
En cuanto a los criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones, se tendrá en cuenta la clasificación del bien inmueble, la gravedad de las patologías, el grado de adecuación de las obras propuestas al objetivo a cumplir y la ubicación del inmueble en zonas rurales en riesgo de despoblamiento.
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