Los incentivos deben solicitarse durante los meses de enero y julio de cada año (por ejemplo, tendrá que pedirlo en enero de 2006 si ha contratado al cuidador entre julio y diciembre de este año).
Las solicitudes deben entregarse en las direcciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo o bien en la web de la Consejería de Empleo(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo). Es necesaria la fotocopia del DNI de la persona contratada o el número de identificación de extranjero.
Los requisitos que deben cumplir aquellas familias que soliciten estas ayudas son que los miembros de la pareja trabajen y que los ingresos de una unidad famliar no superen en 3 veces (familias de un miembro); 4,8 (de dos) y 6 veces (de tres miembros) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Un 75% de grado de discapacidad
Pueden acceder a estas ayudas de carácter económico todas aquellas familias que hayan contratado a una persona para que se haga cargo del cuidado de un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga reconocido un grado de discapacidad del 75% o padezca una enfermedad crónica que requiera de atención continuada.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios