Condenada a veinte años la mujer que ahogó a su hija en la bañera

Condenada una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona por el confinamiento
Imagen de la Audiencia de Girona
EUROPA PRESS - Archivo
Condenada una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona por el confinamiento

La Audiencia de Girona ha condenado a Maria Ángels Freixas, que el 30 de diciembre de 2019 drogó a su hija de 10 años con ansiolíticos y, posteriormente, la ahogó en la bañera, a veinte años de prisión y a que indemnice a su exmarido y padre de la víctima con 150.000 euros.

La sentencia se ha emitido en virtud del veredicto del Jurado Popular que juzgó a la acusada y la consideró culpable de asesinato con una eximente incompleta de alteración mental por considerar que tenía “muy disminuida" su capacidad para decidir.

También se le aplicó a la parricida de Girona una atenuante de confesión y un agravante de parentesco.

La resolución, de la que ha sido ponente la Magistrada Fátima Ramírez, considera probado que, sobre las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2019, Freixas, de 50 años, que había estado internada en un psiquiátrico desde agosto al 24 de diciembre de aquel año, administró un vaso de agua con ansiolíticos a su hija "como había planeado".

Cuando la niña perdió el conocimiento, la introdujo en la bañera llena de agua y presionó su cuerpo hasta causarle la muerte por asfixia por sumersión.

El jurado apreció a la acusada una eximente incompleta que podía suponer la rebaja en dos grados de la pena, pero la magistrada ve adecuada que sea sólo en uno.

La argumentación es que, “aunque la capacidad de decisión estaba intensamente disminuida o condicionada por su enfermedad cuando acabó con la vida de su hija, no puede establecerse fundadamente que fuera de una intensidad extrema lindante con una abolición completa”.

Además, como señaló el jurado, la solicitud de ingreso en un centro psiquiátrico que hizo la procesada tres días antes de matar a la niña y decir que tenía miedo de sí misma evidencia que “tenía consciencia de su problemática y conservaba parcialmente su capacidad de decisión”.

Un segundo argumento, a pesar de que el tribunal consideró que como consecuencia de su trastorno depresivo “tenía sentimientos persistentes de desesperanza, ruina, inutilidad y desbordamiento por tenerse que hacer cargo de su hija y afrontar la vida cotidiana”, es el de que las circunstancias personales de Freixas “no justifican una doble reducción del grado de la pena”.

La magistrada señala que “creció en una familia estructurada, no constan problemas económicos, cursó estudios universitarios y tenía el apoyo de su hermana y exmarido para el cuidado de su hija” y que "no procede" que cumpla la pena en un centro psiquiátrico.

Fátima Ramírez detalla que el código penal contempla que, para un internamiento de ese tipo, es necesario que pueda deducirse “un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos”.

En este caso, esa posibilidad no ha sido puesta de manifiesto por ninguno de los peritos psiquiatras, ya que la “heteroagresividad de la acusada se circunscribió a un contexto muy concreto de su faceta de madre y la responsabilidad hacia su hija que, en principio, no se advierte extrapolable a otras personas”.

Aparte de la pena de prisión, la sentencia contempla que, durante la condena, pueda realizarse un seguimiento psiquátrico de Freixas, a la que se imponen también diez años de libertad vigilada.

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