Ambas ampliaciones ya habían sido avanzadas por el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, tras el Consejo de Gobierno de la Junta este pasado miércoles, día 3, y dentro de las acciones en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Asimismo, en virtud de la resolución publicada en el DOE, y recogida por Europa Press, se prolongan en la comunidad los efectos del Decreto del Presidente 4/2021, de 8 de enero, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura.
En la resolución publicada en el DOE, la Junta indica que de acuerdo con el Informe epidemiológico de 2 de febrero emitido desde la Dirección General de Salud Pública, la conservación de estas medidas se entiende necesaria a la vista de los valores que se recogen en el citado informe en relación con los indicadores de referencia y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19", aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020.
Así en el referido informe se señala que, en cuanto a la situación de la Comunidad Autónoma globalmente considerada, los indicadores del nivel de riesgo del Bloque I, es decir, del riesgo de presencia de casos, muestran valores inferiores a los de las semanas anteriores, habiéndose "invertido" la tendencia, que es actualmente "al descenso".
No obstante, se mantiene el nivel 4 de alerta tanto en la Comunidad Autónoma en su conjunto en cada una de las áreas de salud, teniendo en cuenta los indicadores tanto los indicadores del Bloque I como los indicadores del Bloque II que se sitúan en la mayor parte de los parámetros en valores de riesgo "muy altos".
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