Un juez ordena por primera vez el cierre de un casal fallero de Valencia por ruidos

  • El local pertenece a la falla General Pando-Serrano Morales.
  • Está ubicado en la calle Finlandia.
  • Deberán pagar 1.000 euros a cada a cada demandante.
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Los hogares soportan un nivel excesivo de ruido.
Los hogares soportan un nivel excesivo de ruido.
ESTEBAN
Los hogares soportan un nivel excesivo de ruido.

El titular del juzgado de primera instancia número 11 de Valencia ha ordenado el cierre del casal fallero General Pando-Serrano Morales, ubicado en un bajo de la calle Finlandia, en los números 6 y 8, al considerar probado que el sonido o ruido que genera "excede de lo normal" y se percibe desde las viviendas que integran las dos comunidades de vecinos demandantes, según consta en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Las comunidades de propietarios interpusieron el 26 de noviembre de 2007 una demanda para pedir el cese de las actividades de este casal, ubicado en el bajo del inmueble, y propiedad del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Infivas), a causa de las molestias por ruido que les estaba generando. También pedían una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

Los vecinos alegaban en su escrito que la falla de Valencia arrendó en 1978 el bajo del inmueble y que, desde entonces, las molestias que les había generado eran "constantes", a causa de las reuniones y fiestas de los falleros, y por el ruido que se generaba.

Aportaron al juzgado, como prueba, un informe pericial sonométrico de las mediciones --música, voces de personas, micrófono, arrastre de sillas y cierre de puestas-- realizado los días 19 de noviembre y 2 de diciembre de 2006 desde las viviendas de esta calle, cuyos resultados superaron los 30 decibelios establecidos para horario nocturno por la Ley 7/2002 de la Generalitat.

Por su parte, la falla se opuso íntegramente a la demanda de los vecinos y solicitó que se dictara sentencia absolutoria, al explicar que la causa real de esta petición no eran las molestias a las que hacían referencia, sino "la simple condición de falla, que pretenden que se vaya". Así, expuso que era respetuosa con el vecindario y que sólo abría el local algunas viernes, de 21.30 a 1.30 horas, y los sábados, en caso de haber algún acto oficial.

El juez, tras examinar las pruebas aportadas, estimó la demanda de los vecinos al considerar probado que el sonido o ruido provocado por el casal se percibía desde las viviendas que integraban las comunidades, de manera "persistente" y "excediendo de lo normal". Por ello, ordenó la cesación definitiva de la actividad molesta en el casal, y pagar una indemnización de 1.000 euros a cada una de las comunidades demandantes.

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