El Consejo de Ministros ha aprobado un un Real Decreto por el que desarrolla una parte del Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado octubre. Se crea el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que trabaja fundamentalmente para un solo empleador.También fija las prestaciones mínimas que tendrán:
De acuerdo con el decreto, los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos dependen en, al menos, un 75% de un único cliente.
El Gobierno calcula que hay unos 250.000 autónomos trabajando en estas condiciones, la mayoría agentes comerciales, de seguros y transportistas.
Estos contratos tienen naturaleza civil, mercantil o administrativa, en ningún caso se trata de una relación laboral. En ellos deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos de económicamente dependiente.
Este contrato deberá ser registrado por el trabajador en un plazo de 10 días hábiles.
Registro de asociaciones
El Real Decreto regula también el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que tendrá carácter único para todo el territorio español y dependerá del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En la página web del Ejecutivo se señala también que habrá contratos específicos para agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.
Proponen que tengan paro
Varios expertos laborales han propuesto que los autónomos dependientes puedan acceder a las prestaciones por desempleo cuando el cese de su actividad haya sido por causas ajenas a ellos.
Esta es una de las propuestas que se incluyen en el documento Reformas sociales urgentes ante la crisis, que fue suscrito por 227 expertos en la materia durante la celebración, la semana pasada, de unas jornadas de contenido jurídico laboral organizadas por CCOO en el Consejo Económico y Social.
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